Se postulan más de 11 mil aspirantes en elección judicial: Noroña
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de noviembre de 2017.- Por violaciones a los derechos humanos de 17 adolescentes centroamericanos, quienes fueron víctimas de revisiones intrusivas, ilegales y arbitrarias llevadas a cabo por elementos de seguridad privada a su ingreso a la Estación Migratoria del INM en Puebla, así como por no ponerlos de inmediato a disposición del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o DIF estatal y mantenerlos detenidos en las instalaciones migratorias, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 51/2017 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Ardelio Vargas Fosado.
Después de analizar las evidencias y testimonios del caso, este Organismo Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la privacidad y al interés superior de la niñez de dichos adolescentes en contexto de migración, imputables al personal del INM según indica un comunicado.
El 9 de noviembre de 2016, personal de la CNDH efectuó una visita a la citada Estación Migratoria para verificar el respeto a los derechos humanos de las personas alojadas, donde entrevistó a 17 adolescentes de origen centroamericano quienes refirieron haber sufrido abusos.
Señalaron que, al ingresar al inmueble, guardias de seguridad privada los condujeron a una habitación para llevar a cabo una revisión corporal, obligándolos a desnudarse y a hacer sentadillas para, según les comentaron, evitar que introdujeran objetos o sustancias prohibidas, por lo cual la CNDH inició el respectivo expediente de queja.
Al investigar el caso, se constató que los empleados de seguridad privada realizaron las revisiones corporales señaladas por los agraviados, aun cuando no están facultados para llevarlas a cabo, ya que, conforme a los lineamientos fijados en el Manual de Operación para la Revisión Corporal, elaborado por el propio INM, dichas revisiones corporales deben realizarse por personal del mismo y sobre la vestimenta de la persona. La CNDH concluyó que por esos hechos, el personal del INM es responsable al tener la obligación de supervisar y garantizar la protección de los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran bajo su resguardo en las estancias o estaciones migratorias, aun cuando se cometan violaciones a sus derechos fundamentales por terceros, incluidos los elementos de la empresa de seguridad privada, cuya única labor es vigilar y dar seguridad a las instalaciones de los recintos migratorios.
De igual forma, se advirtió que fueron detenidos en la Estación Migratoria, lo que contraviene lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prohíbe la privación de la libertad de la niñez y adolescencia en esos sitios o en cualquier otro centro de detención migratoria.
Además, se constató que los Oficiales de Protección a la Infancia del INM no solicitaron el traslado inmediato de los adolescentes al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o al DIF Estatal, para que se les brindara atención adecuada y se observara el interés superior de la niñez en todas las decisiones que la autoridad migratoria tomara, tal como lo establece la ley en la materia.
La CNDH subraya que las niñas, niños y adolescentes en contexto de migración se ubican en situación de extrema vulnerabilidad durante el camino que recorren para buscar mejores condiciones de vida, siendo a menudo víctimas de abusos perpetrados por diversos agentes estatales y el crimen organizado, por lo cual requieren protección especial.
Por ello, se recomienda al Comisionado Nacional de Migración se realicen las acciones necesarias para localizar a los adolescentes agraviados e inscribirlos en el Registro Nacional de Víctimas, para que se les otorgue asistencia y reparación integral del daño.
También, instruir al personal adscrito en las estaciones migratorias para evitar que las niñas, niños y adolescentes migrantes sean alojados en sus instalaciones, y garantizar su traslado inmediato a los Centros de Asistencia Social de los sistemas DIF correspondientes.
Además, el Instituto Nacional de Migración deberá colaborar con la CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, e impartir al personal migratorio un curso sobre la relevancia del interés superior de la niñez y la normatividad aplicable.
Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx