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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de enero de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) deberá informar cuántas opiniones positivas y negativas emitió en sus investigaciones para determinar hechos relacionados con tortura durante la pasada década, determinó el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI), informó el INAI a través de un comunicado.
Un particular solicitó conocer la cantidad de resultados positivos y negativos respecto de las opiniones médico psicológicas especializadas, basadas en los criterios previstos en el Manual para la Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Protocolo de Estambul para el año 2006 y hasta el 26 de agosto de 2016.
La CNDH informó que del 1 de enero de 2006 al 26 de agosto de 2016, se practicaron mil 491 opiniones médico-psicológicas especializadas basadas en los criterios previstos en el Manual citado.
El sujeto obligado aclaró que la búsqueda del sentido de cada opinión aplicada con anterioridad al año 2015, implicaría una consulta uno a uno de los expedientes de queja registrados con la finalidad de contabilizar la misma, analizar su contenido e identificar la información precisada por el solicitante.
La CNDH también manifestó que la divulgación de la información solicitada supone un riesgo que podría dar lugar a alteraciones en elementos con valor probatorio y, por tanto, justificó la ‘clasificación’ de información relativa a expedientes en trámite.
Inconforme con la respuesta, el particular señaló como agravio la negativa de proporcionarle la información de su interés.
En alegatos, la CNDH señaló que nunca notificó la negativa de proporcionar información, sino que entregó los datos con los que contaba, así como las razones por las que estaba imposibilitada para proporcionar el resto del desglose requerido.
No obstante, el sujeto obligado, a través de la Primera Visitaduría, sólo entregó datos del año 2012 al 2016, dejando pendiente de 2006 a 2012.
Aunque en el análisis del proyecto de resolución, se reconoció que las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad-hoc, la ponencia del comisionado Acuña Llamas destacó que el sujeto obligado debe garantizar el acceso a la información con la que cuenta en el formato que la misma lo permita o se encuentre.
“Lo que es incontrovertible es que todo procedimiento de Estambul te lleva inevitablemente a la consecuencia de saber si hubo o no tortura, el poder decir en estos mil 491 en cuántos hubo tortura y en cuántos no, uno por uno, no es una cuestión que implique ir más allá de estadística, que si bien no se tiene así elaborada, sí debe haberlo y debe ponerse en conocimiento porque son datos estadísticos que en nada quebrantan”, reiteró Acuña Llamas.
Además, concluyó que la CNDH cuenta con otras unidades administrativas competentes, a las cuales no se turnó la solicitud en estudio como son la Oficialía Mayor, la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia y la Dirección General de Planeación y Análisis.
Sobre los expedientes en trámite, el proyecto de resolución concluyó que toda vez que el particular requirió conocer información estadística y no las opiniones per se, no es susceptible su clasificación bajo supuesto alguno.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta emitida por la CNDH.