Para CDMX a la vanguardia, la Agencia de Gestión Integral de Residuos
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de julio de 2022.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 128/2022 a la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro Sánchez, por violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación laboral y a la protección de la maternidad de las trabajadoras, sufridas por una mujer empleada en esa dependencia, por omisiones atribuibles a personas servidoras públicas del SAT.
La víctima presentó queja ante este Organismo Nacional el 02 de febrero de 2022, al considerar que se cometió con ella un hecho de discriminación, violación a sus derechos laborales y los inherentes a la etapa de embarazo y maternidad. Expresó que fue contratada a partir del 16 de agosto de 2021 en el SAT, con funciones administrativas, sin embargo, a partir del 21 de noviembre le fue asignada otra área de trabajo con actividades de campo,no obstante que informó de su estado de gravidez y que contaba en ese momento con aproximadamente 21 semanas de gestación.
El 31 de enero de 2022, se le notificó que ya no le darían continuidad a su contrato, informándole que desconocían el motivo y que no le otorgarían liquidación alguna, pese a que se encontraba en etapa de gravidez con 31 semanas de gestación. Al no haber queja alguna acerca de la realización de su trabajo, la víctima señaló que la razón de la separación de su cargo se debió a su embarazo. Con su actuación, las personas servidoras públicas involucradas en los hechos configuraron el supuesto de discriminación laboral por embarazo.
Al respecto, la persona que hizo de conocimiento de la agraviada su cambio de trabajar en oficina a realizar labor en calle se limitó a señalar que el contrato laboral estaba vigente del 16 de agosto de 2021 al 31 de enero de 2022, por lo que en esta última fecha causó baja por término de nombramiento. Afirmó también que el hecho de que la víctima se encontraba embarazada no constituye un presupuesto para darle o no continuidad al contrato laboral.
No obstante lo manifestado por las personas servidoras públicas, queda claro que a pesar de que sabían el estado de gravidez en que se encontraba la víctima, no le fue renovado su contrato y no se le ofrecieron alternativas de puestos con funciones que garantizaran la protección de su salud y del producto en gestación, lo cual debió haber sido realizado previo al término del contrato, y no una vez que concluyó, según sugieren como alternativa de solución.
Como ha quedado acreditado en la Recomendación 128/2022, las personas servidoras públicas adscritas al SAT incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones al no cumplir con la obligación, de acuerdo con las conductas descritas, las cuales configuraron violencia institucional, al asignarle funciones que no garantizaban la salud de la víctima y del producto en gestación; así como cuando no le renovaron el contrato sin que existiera una falta en el desempeño de sus funciones, lo cual generó una vulneración a sus derechos como trabajadora y a la protección del derecho a la maternidad en el trabajo.
Con base en lo expuesto, la CNDH pidio al SAT que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para la inscripción de la persona agraviada en sus derechos en el Registro Nacional de Víctimas, y se proceda a la reparación integral del daño, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas.
Que se diseñe e imparta un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos con perspectiva de género y derecho a la protección de la maternidad de las trabajadoras, dirigido al personal de la Administración Desconcentrada de Recaudación de Aguascalientes 1 del SAT, asegurando la presencia de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos.