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Investiga FGE ataque en canchas de Policía y Tránsito de Morelia
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de mayo de 2021.- La Comisión Nacional de los Derechos HUMANOS (CNDH) indicó que este jueves expresó su respetuoso extrañamiento al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) respecto a la comunicación que recibió el pasado 10 de mayo sobre el traslado de Mario Aburto Martínez,del penal adonde actualmente se encuentra, Centro Federal de Readaptación Social 12 CPS Guanajuato, al Centro de Reinserción Social El Hongo II, en Baja California.
Añadió en un comunicado que su extrañamiento estriba en que, en una primera comunicación del 7 de mayo, se le informó la aceptación de las medidas solicitadas para el traslado, mientras que en los documentos que le llegaron el 10 de mayo se le comunicó que “se encuentran jurídica y materialmente imposibilitados para llevar a cabo el cumplimiento de nuestra solicitud”.
Señaló que es un hecho atípico, no solamente el que unas medidas inicialmente aceptadas hayan sido declaradas inviables posteriormente; sino, también, por las razones con que se justifica la negativa.
Recordó que su solicitud deriva, no de una petición de traslado voluntario del interno, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio, sino de una queja, interpuesta por él y por su familia, a la cual da debido seguimiento y en su momento desahogará en toda y cada una de sus partes.
Reconoció que, resultado de la aceptación y cumplimiento de las medidas cautelares solicitadas el 25 de febrero anterior, las condiciones de Aburto mejoraron notoriamente, algo que él mismo confirmó.
Sin embargo, la importancia de las medidas cautelares solicitadas el 6 de mayo del 2021, que en una primera instancia fueron aceptadas, radica en el hecho de que se estaría dando pleno cumplimiento al mandato constitucional que garantice los derechos humanos del quejoso y de su familia.
A su juicio, sería necesario realizar una razonable y proporcional ponderación entre la seguridad de la persona privada de su libertad, y los derechos humanos de él y de su familia, reiteradamente violados durante 27 años, y ajustarla a lo dispuesto por los artículos 18 Constitucional, penúltimo párrafo, y 49 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el sentido de que las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio.
Agregó que además subsiste el derecho de Aburto y de su familia a tener contacto entre sí, lo cual implica también la protección y garantía de los siguientes derechos:
Es decir, bajo las circunstancias del presente caso, de no trasladarse a Mario Aburto al Centro Penitenciario más cercano a su domicilio y familia, en este caso el de Baja California, el derecho a la seguridad se vería optimizado en un nivel bajo, y en cambio en ese supuesto, la vulneración al derecho humano de purgar su pena en un lugar cercano a su domicilio y a convivir con la familia, se vería afectado en un grado intenso.
Por lo que toca al tema de la seguridad del él, fundamental sin duda, considera que hay maneras objetivas de valorarlo. Al respecto, es importante considerar que, según el Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria de los años 2018 y 2019 elaborado por esta CNDH, las calificaciones del Centro Federal de Readaptación Social 12 CPS Guanajuato y del Centro de Reinserción Social El Hongo II, con residencia en Baja California, son positivas, ya que cuenta con las medidas necesarias para garantizar la seguridad del quejoso.
Es decir, que existen elementos objetivos para afirmar que la seguridad de la persona privada de su libertad se puede garantizar, sin duda, sin afectar sus derechos humanos de rango constitucional.
Incluso, por el número de kilómetros en distancia desde el lugar de residencia y domicilio de Aburto Martínez y de sus familiares, con los posibles Centros de Readaptación Social, el que mejor garantiza y protege sus derechos y, a la vez, su seguridad, es el Centro de Reinserción Social El Hongo II, debido a que la distancia de Tecate, Baja California al Centro Federal de Readaptación Social 12 es de 1,915.60 kilómetros, generándose dificultades de movilidad para la familia, que han motivado el alejamiento de ésta del interno, en particular de su madre, quien tiene 27 años de no tener contacto alguno con el detenido.
También consideró que no es obstáculo el hecho de que uno de los Centros de Readaptación sea Federal y otro Estatal, porque la legislación aplicable contempla dicha circunstancia mediante la celebración de acuerdos. Incluso es criterio de esta Comisión, basado en los criterios de la ONU.
Reiteró que en el presente caso no está en presencia de un trámite administrativo para conceder, ordenar y ejecutar el traslado de la persona privada de su libertad, sino frente a un imperativo de derechos humanos, mediante el cual se hace absolutamente justificable la aceptación de sus medidas cautelares solicitadas, que lo que procuran es salvaguardar el derecho de Aburto Martínez a purgar su pena de prisión en el centro penitenciario más cercano al domicilio de su familia.
Precisó que la solicitud de medidas cautelares es parte de su función primordial, establecida en los artículos 3 y 6, fracción II, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 26, fracción XVII, y 118 de su Reglamento Interno.
Además de que, al aceptar estas medidas se estaría evitando la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o la producción de daños de difícil reparación.
Por esta y otras consideraciones, respetuosamente, insistió en su solicitud de que se dicten las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares o precautorias aceptadas el 7 de mayo de 2021, en el sentido de que, con carácter de urgente, se implementen, en los siguientes términos:
Único: El inmediato traslado y sin dilación del Centro Federal de Readaptación Social 12 CPS Guanajuato al Centro de Readaptación Social El Hongo II, con residencia en Baja California.