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CIUDAD DE MÉXICO. 24 de julio de 2024.- La Comisión Especial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), integrada por los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, declaró improcedente la demanda presentada por Xóchitl Gálvez en contra de la validez del proceso electoral.
Los Magistrados basaron su determinación al considerar que Gálvez Ruíz no sustentó el interés jurídico de su impugnación porque no solicitó la nulidad de la elección presidencial y tampoco expuso cómo se vulneró su derecho a ser votada.
Igualmente se declaró infundada la pretensión de nulidad de la elección de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, solicitada por los partidos políticos que formaban la coalición Fuerza y Corazón por México.
En este caso resultaron infundados los planteamientos de la existencia de un contexto de violencia generalizada en México y la intervención del crimen organizado como factores determinantes para alterar los resultados electorales que sólo pudieran ser corregidos con la nulidad de la elección presidencial.
La Comisión Especial sostuvo que existen elementos para tener por acreditada la intervención sistemática y reiterada del Ejecutivo Federal para coaccionar el voto, porque a juicios de los Magistrados los hechos expuestos en la impugnación se refieren a acontecimientos aislados que, de acuerdo con la magnitud de a participación ciudadana no afecta la elección.
Tampoco se probó una injerencia sistemática y reiterada de las gubernaturas y del resto de personas del servicio público, pues, en esencia, se trató de hechos aislados.
En cuanto al uso indebido de programas sociales, las pruebas presentadas no acreditan la existencia de una aplicación sesgada de estos, por lo que tampoco se comprueba la contravención de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
También echaron abajo el argumento de la coacción y compra del voto, pues las explicaciones se basan en notas periodísticas y publicaciones en redes sociales, las cuales no fueron adminiculadas con algún otro medio probatorio y que, en sí mismas, son referencias a hechos aislados.
El proyecto que cuenta con la solicitud de esclarecer diez agravios, será estudiado por las magistraturas restantes de la Sala Superior del TEPJF, refrendando su compromiso con el marco legal vigente y los principios de autonomía, independencia e imparcialidad.