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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de mayo de 2018.- La Comisión Nacional del Agua (Conagua) deberá buscar y dar a conocer cualquier documento relacionada con la instalación de la planta cervecera de la empresa estadunidense Constellation Brands y la construcción del Acueducto Ejido Villa Hermosamexicali, en Mexicali, Baja California, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez manifestó que, de acuerdo con el Reporte de Monitor de Sequía, de la propia Conagua, todos los municipios de Baja California presentan una clasificación de sequía, que va de normalmente seco a sequía extrema.
“Sin embargo, la planta cervecera consumiría alrededor de 20 millones de metros cúbicos anuales, lo que equivale al consumo de agua de una ciudad de 750 mil habitantes. Aunado a ello, en 2017, el gobierno estatal dio a conocer la construcción de un acueducto de 47 kilómetros, para llevar agua del Río Colorado hasta el sur de Mexicali y abastecer la nueva planta”, expuso, según refiere el comunicado INAI/062/18.
Salas Suárez dijo que transparentar la información sobre este tema, ayudará a la Conagua y al resto de las autoridades involucradas, federales y estatales, a demostrar si estas obras toman en cuenta los posibles efectos en la explotación de los recursos hídricos de la zona y vigilar el uso de los recursos públicos.
“En otras palabras, les ayudará a demostrar si el planteamiento y construcción del proyecto, equilibra la derrama de beneficios sociales y económicos para la población, y el mantenimiento en beneficio del medio ambiente. Hacer pública esta información, permitirá a la Conagua refrendar su compromiso con la transparencia y comprobar que vela por una cobertura de servicios de agua potable, bajo un esquema sostenible para todos los mexicanos”, concluyó.
Un particular solicitó:
En respuesta, el sujeto obligado, por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Península de Baja California, indicó que, después de una exhaustiva y minuciosa búsqueda, en todas sus unidades administrativas adscritas al organismo, el resultado fue la inexistencia.
Inconforme, el particular impugnó ante el Inai la inexistencia de la información.
En alegatos, la Conagua reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, señaló que las unidades administrativas que desahogaron la solicitud de acceso, sí cuentan con las atribuciones para conocer de lo requerido, toda vez que son las encargadas de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones en materia de aguas nacionales, así como de la construcción de obras de infraestructura hidráulica relacionadas con el agua potable, y de regular y controlar las aguas superficiales, y determinar los volúmenes de asignación o concesión de las mismas para los diversos usos y su reúso.
Además, se apuntó, que por normativa y considerando información pública localizada, la Conagua tuvo que haber otorgado a la empresa Constellation Brands, algún permiso, autorización o concesión para explotar aguas nacionales, debido a que, para su operación, va a requerir utilizar grandes cantidades de agua de la zona, en la cual existe un decreto de veda en el acuífero del Valle de Mexicali; además, el acueducto que se pretende construir también es una obra que tiene que autorizar el sujeto obligado.
Además, si bien, de la información pública localizada, se advierte que la empresa estadunidense no ha presentado los documentos que en cumplimiento de la normativa debió entregar para la autorización del proyecto, no se cuentan con elementos para desprender por qué la Conagua no cuenta con la documentación requerida, puesto que el Congreso de la Unión le ha exhortado para rendir informes y hacer del conocimiento público las acciones realizadas en torno al tema.
En ese sentido, se apuntó, resulta necesario que el sujeto obligado precise las razones por las cuales no cuenta con la información, es decir, debe pronunciarse sobre los motivos o circunstancias por las cuales no obra documento alguno relacionado con los dos puntos requeridos en la solicitud.
Lo anterior, se dijo, en virtud de que la solicitud versa sobre un tema trascendental para la sociedad, puesto que el proyecto que se pretende construir en el Valle de Mexicali, Baja California, de acuerdo con los puntos de acuerdo de la Cámara de Diputados, resulta de gran riesgo para la población, pues es una zona que cuenta con sequía y la empresa cervecera, para su operación, necesita grandes cantidades de agua.
A propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del Inai revocó la respuesta de la Conagua y le instruyó a buscar la información en la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración, la Coordinación de Atención a Emergencias, la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, la Dirección de Administración del Agua, la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, y la Dirección Técnica, todas adscritas al Organismo de Cuenca Península de Baja California, así como a la Subdirección General Técnica y la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, a nivel central, a efecto de localizarla y entregarla al particular.