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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de diciembre de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) buscar y dar a conocer el número de metros cúbicos de agua extraídos por 13 concesionarios en 2014 y 2015.
En respuesta al particular interesado en dicha información, la Conagua señaló que no localizó los datos; no obstante, puso a su disposición el volumen de extracción amparado por los títulos de concesión, indicando los pasos a seguir para consultarlo en su página de internet.
Inconforme, el solicitante presentó recurso de revisión ante el INAI; sin embargo, el sujeto obligado reiteró su respuesta en la etapa de alegatos.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana aseguró que el agua juega un papel central en el desarrollo de las personas, de las comunidades y de las naciones en su conjunto.
A su vez, subrayó que “en la actualidad, debido al sostenido crecimiento de la población mundial, existe una demanda cada vez mayor de este recurso natural, cuyo consumo, de acuerdo con el Informe de las Naciones Unidas sobre los Recursos Hídricos en el Mundo 2015, se incrementará en 55 por ciento en 2050, debido a las necesidades de la industria, la producción de electricidad y el uso doméstico”.
La comisionada Cano expuso que la Constitución reconoce el derecho al agua y la obligación del Estado de asegurar el uso sostenible del vital líquido. Para ello, explicó, la Ley de Aguas Nacionales prescribe que la política hídrica nacional cuenta con diversos instrumentos para su operación, como el régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento, así como la gestión para racionalizar las necesidades hídricas, el mejoramiento de la economía y finanzas del agua.
La implementación, seguimiento y evaluación de esta política de Estado, es responsabilidad de la Comisión Nacional del Agua, apuntó la Comisionada ponente.
En ese sentido, en el análisis del caso, se revisó el Reglamento Interior y Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de este sujeto obligado, y se constató el debido turno de la solicitud a todas las unidades administrativas correspondientes.
Sin embargo, se advirtió que la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización se declaró incompetente a pesar de ser el área coordinadora de las acciones de seguimiento y control de pago de derechos de los contribuyentes, con base en lo cual identifica el cumplimiento y, en su caso, determina la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de la extracción de los recursos hídricos.
Aunado a lo anterior, la Ley Federal de Derechos establece que la Conagua cuenta con atribuciones para conocer del pago de derechos efectuados por los volúmenes de agua utilizados, explotados o aprovechados por los concesionarios, a través de dos tipos de documentos: las declaraciones trimestrales o anuales, y el reporte de lectura de medidor 10-A.
La comisionada Areli Cano destacó la importancia del acceso a la información sobre el tema porque permite a las personas conocer el régimen y la operación de las concesiones, constatar la adecuada gestión de agua y, en su caso, advertir sobre posibles afectaciones a los recursos hídricos de la nación.
Asimismo, enfatizó que “el agua no solamente es un bien económico, sino también social y cultural, además su acceso es un derecho de las generaciones actuales y futuras, por lo cual debe de tutelarse con una perspectiva responsable y a largo plazo, lo que encuentra un apoyo en la transparencia de la forma en cómo se administra el vital líquido”.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Comisión Nacional del Agua y le instruyó realice la búsqueda y entrega del número de metros cúbicos del vital líquido extraídos por 13 concesionarios en 2014 y 2015.