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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de septiembre de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) a buscar y, en su caso entregar información, sobre la superficie y linderos del Parque Nacional Los Remedios, en Naucalpan, Estado de México, informa el INAI a través de un comunicado.
Lo anterior al resolver un recurso de revisión turnado a la ponencia del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, presentado por un particular que se inconformó con la respuesta del sujeto obligado.
El particular pidió cuáles son las 110 hectáreas del parque conforme al decreto del 15 de abril de 1938; los remanentes de la superficie actual, los límites y linderos del polígono, conforme a la respuesta de México a la petición SEM.09–003 Parque Nacional (Los Remedios II) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), que señala que el decreto es aplicable a 110 hectáreas.
La respuesta fue que el remanente de vegetación al interior del parque sin asentamientos humanos es de 100 hectáreas divididas en cinco polígonos y que el empalme de entre Los Remedios y el parque metropolitano de Naucalpan es de 93 hectáreas.
La Conanp alegó que la solicitud de información se hizo con base en el artículo octavo de la Constitución –derecho petición- y no en el artículo sexto –derecho de acceso a la información- ni con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia, por lo que no podía atender el requerimiento.
En su exposición ante el Pleno, el comisionado Monterrey Chepov aseguró que la solicitud debió atenderse por parte del sujeto obligado, más allá del fundamento utilizado por el particular al presentar su requerimiento, ya que ejerció su derecho de acceso a la información.
“Es preciso destacar que el derecho de acceso a la información consiste en la prerrogativa que tienen las personas para acceder, por medio de procedimientos sencillos y expeditos, a todo tipo de información que se encuentre en poder de entidades públicas, de personas físicas y morales y sindicatos que reciban o ejerzan recursos públicos”, agregó.
Monterrey Chepov destacó que por su naturaleza jurídica, el INAI es el órgano autónomo especializado que promueve, garantiza y protege el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
En el análisis del expediente se fijó que aun teniendo facultades para atender la solicitud, el sujeto obligado no adoptó las medidas necesarias para localizar la información, no obstante que la Ley en la materia establece los procedimientos.
Asimismo, se determinó que la información sólo la buscaron las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Evaluación y Seguimiento, cuando las Direcciones Generales para el Desarrollo y de Áreas naturales Protegidas tienen normativamente facultades para conocer del asunto.
Es decir, el sujeto obligado informó de forma muy asequible que el remanente es de 100 hectáreas y que el empalme de entre ambos parques son 93 hectáreas.
Por lo tanto, la Conanp realizó una búsqueda restrictiva de la información y omitió turnar la petición a otras unidades administrativas.
Con base en lo expuesto, el pleno del INAI revocó la respuesta otorgada por el sujeto obligado y le instruyó a que realice nuevamente una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, dentro de las cuales no podrá omitir la Dirección General de Conservación para el Desarrollo, las direcciones de Asuntos Jurídicos, de Evaluación y Seguimiento y de Áreas Naturales Protegidas.