También voy a enviar una carta al presidente Trudeau: Claudia Sheinbaum
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de mayo de 2019.- En otro hecho histórico de justicia social, el Pleno del Senado de la República aprobó un dictamen en pro de los trabajadores del hogar en el que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) fijará sus sueldos profesionales.
El proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de personas trabajadoras del hogar fue avalado por unanimidad de 117 votos a favor, con las modificaciones que realizó la Cámara de Diputados.
La colegisladora introdujo modificaciones a cuatro artículos de la Ley Federal del Trabajo así como a tres artículos transitorios a lo aprobado por el Senado, al ejercer su función de Cámara revisora dentro del procedimiento legislativo del Órgano Revisor de la Constitución.
En el caso en el que la persona habite en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.
Tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis horas diarias de labor y treinta y seis horas semanales, así como evitar la contratación de personas adolescentes mayores de 15 años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que el empleador se haga cargo de que finalice la misma.
El trabajo del hogar debe fijarse mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo, referencias de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar; domicilio; inicio y duración del contrato; tipo de trabajo a realizar; remuneración; horas de trabajo; vacaciones; alimento y alojamiento, cuando proceda; debiendo contemplar también el régimen obligatorio del seguro social.
Las modificaciones propuestas además elimina la obligación de la persona empleadora para registrar ante la autoridad laboral el contrato que celebre con la persona trabajadora del hogar.
Descarta que el pago a la labor de las personas trabajadoras del hogar tendría que ser superior a dos salarios mínimos profesionales; y establece una nueva redacción para el supuesto de la inspección periódica –de empresas y establecimientos– cuanto se trate de personas trabajadoras del hogar menores de 18 años.
Incorpora en las disposiciones transitorias lo relativo al Amparo Directo 9/2018 emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la evaluación del Programa Piloto implementado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el 1 de abril de 2019, respecto a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social.
Otro cambio fue que no se pueda entrar a los domicilios a hacer verificación de que están dadas de alta en el IMSS, sobre todo cubierto por la Ley de Confianza Ciudadana, es decir, que sea voluntario.