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CIUDAD DE MÉXICO, 23 de junio de 2022.- En sus casos emblemáticos de quejas durante el año pasado, el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación tuvo que intervenir en varios casos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en donde se le negó derechos a personas de la comunidad lésbico gay.
De acuerdo al Informe Anual de Actividades del Ejercicio Presupuestal 2021, remitido al Senado de la República, de conformidad con el artículo 30, fracción V de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la protección al Derecho al libre desarrollo de la personalidad, el Conapred intervino en el caso de una mujer trans que forma parte del personal médico de un hospital del IMSS, por conductas de hostigamiento laboral.
El documento detalla que la víctima se inconformó por los malos tratos que recibió de parte de sus compañeros al negarse a reconocer su identidad de género y referirse a ella con pronombres y adjetivos masculinos, y otras conductas de acoso laboral.
Durante el trámite del expediente, y al haber solicitado al Conapred la implementación de medidas precautorias en favor de la persona peticionaria, se logró que el IMSS la reasignara a otra área de trabajo donde se le garantizó un ambiente laboral libre de violencia, cesando así los malos tratos, con lo que la denunciante estuvo conforme, pues además se garantizó su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En la protección a los Derechos de las personas de la comunidad LGBTQI, una persona peticionaria se inconformó por la negativa del personal médico del banco de sangre del IMSS, al no permitirle donar sangre debido a su orientación sexual aduciendo de forma prejuiciosa que “las personas homosexuales realizan prácticas sexuales de riesgo”.
Durante la etapa de conciliación, el Conapred logró que la autoridad responsable se comprometiera a que su personal observara la NOM-253-SSA1-2012 “Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos”, que establece la prohibición de donar sangre si se realizan prácticas sexuales de riesgo, sin vincularlas de ninguna manera a la orientación sexual de las personas.
A dos peticionarias les fue negada, por parte del IMSS, la pensión por viudez derivado de su orientación sexual. En la integración de su expediente se acreditaron los hechos motivo de queja, por lo que se emitió la resolución por disposición 02/2021.
En las medidas administrativas y de reparación el IMSS, a través de la persona o área que designe, deberá realizar las gestiones necesarias para que el personal encargado de recibir y tramitar las solicitudes de pensión por viudez participe en un curso de sensibilización sobre el derecho a la igualdad y no discriminación.
En la resolución, el IMSS deberá conceder la pensión por viudez a las personas agraviadas y pagará de forma retroactiva el monto correspondiente a la pensión por viudez. Además, deberá realizar las acciones tendientes a promover una reforma al artículo 132 de la Ley del Seguro Social vigente, en la que se contemplen las consideraciones contenidas en esta resolución, de manera que sea una disposición incluyente y no discriminatoria por motivo de orientación sexual.
El Conapred determinó que el IMSS deberá diseñar un documento impreso o electrónico relativo al derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual, para que a través de sus herramientas internas de comunicación lo difunda entre su personal.