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CIUDAD DE MEXICO, 19 de diciembre (Quadratín México).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó la resolución de las controversias sobre las elecciones de este año, y se declaró listo para recibir y resolver las que se deriven de los 14 procesos previstos para 2013, cuando se disputarán dos mil 181 cargos de elección popular.
Entre las resoluciones tomadas este miércoles, los magistrados ordenaron al IFE sancionar a Juan Ignacio Zavala Gómez del Campo, quien en su calidad de vocero de la ex candidata Josefina Vázquez Mota publicó el día de la elección presidencial en un diario de circulación nacional un texto que llamaba a votar por ella.
De acuerdo con la mayoría de los magistrados, ese texto fue un ejemplo claro de propaganda electoral expresamente prohibida por la ley, que no puede estar amparada por las libertades de expresión ni de imprenta, mucho menos tratándose del vocero de una abanderada presidencial.
El asunto se abordó a partir de una impugnación de Nueva Alianza, el cual se inconformó por una absolución previa que había decretado el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), al declarar infundado el proceso sancionador.
Por esa razón, los magistrados tuvieron que revocar la resolución del órgano electoral y ordenar que se dicte sanción contra el entonces vocero de la aspirante presidencial, lo que al final prevaleció por la decisión mayoritaria de cinco de los siete magistrados.
Los magistrados Constancio Carrasco Daza y Salvador Olimpo Nava Gomar se opusieron a decretar una sanción, precisamente con el argumento de que debería privilegiarse el derecho a la libertad de expresión del denunciado.
También se abordó el caso relacionado con el promocional en el que el entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, apareció en un spot de los partidos que integraron el Movimiento Progresista.
En ese caso, Ebrard Casaubon aceptaba el cargo de secretario de Gobernación en caso de que Andrés Manuel López Obrador ganara la Presidencia de la República, y ocasionó un largo debate entre los magistrados, que al final fue resuelto por mayoría de votos.
Al respecto, el IFE había resuelto declarar infundada la queja de los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), y el proyecto del magistrado Constancio Carrasco así lo confirmó.
Sin embargo, se encontró con una férrea oposición de los ministros Manuel González Oropeza y María del Carmen Alanís, quienes insistieron hasta el final en que se debía sancionar al ex Ejecutivo local.
En opinión de esos dos magistrados, Marcelo Ebrard incurrió en una conducta reprochable al abandonar la necesaria neutralidad que deben guardar los servidores públicos.
Pero a pesar de las razones esgrimidas, se impuso la mayoría de los otros cinco magistrados, al señalar que la aparición de Ebrard en esos promocionales no implicó uso de recursos del gobierno capitalino, pues se produjeron y difundieron con dinero de los partidos y en el tiempo otorgado por el IFE.
Sostuvieron que no se vulneró el principio de equidad ni se afectó la imparcialidad ni la justicia, tampoco se justificaba más restricción a la libertad de expresión a la luz de la razonabilidad, proporcionalidad y eficacia que debe demostrarse para restringir derechos fundamentales.
De ahí que al final se confirmara la absolución a Marcelo Ebrard.
En otro asunto, el TEPJF revocó la petición del Partido de la Revolución Democrática (PRD), ya que el acuerdo del Consejo General del IFE había aprobado extender el límite de la vigencia de las credenciales para votar denominadas “09″ y “12″ para que pudieran ser utilizadas en las elecciones de 2014.
Los magistrados estuvieron de acuerdo en que esas credenciales sean válidas como identificación hasta el 31 de diciembre de 2013, pero consideraron que no está claro el fundamento para que se puedan utilizar en los comicios de 2014.
Por ello, revocaron la resolución del Consejo General del IFE y le ordenaron emitir otra en la que justifique dicho fallo si es que decide mantenerlo, o que emita otro diferente.
En la sesión de este día, la Sala Superior del TEPJF aprobó tres tesis de jurisprudencia, una de las cuales establece que el IFE no tiene facultades para ordenar que los debates entre los aspirantes a la Presidencia de la República se difundan por cadena nacional.
Además desechó, por notoriamente improcedentes, 19 recursos de impugnación, con lo dio por terminada la resolución de todas las controversias relacionadas con las elecciones federales y locales que se celebraron en 2012.
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