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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de abril de 2018.- Las agresiones contra una persona a quien se despojó de su ficha de registro para participar en el Examen Nacional de Ingreso del Nivel Medio Superior del ciclo escolar 2015-2016 y se le cortó el cabello en la vía pública mientras le tomaban fotografías con teléfonos celulares, en presencia de personal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas y de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en esa entidad, quienes no lo informaron a sus superiores jerárquicos ni proporcionaron el auxilio correspondiente, así como por dilación e irregularidades en la averiguación previa iniciada con la denuncia de esa persona y una más por los mismos hechos, dio lugar a la Recomendación 10/2018 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigida al Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, a la Encargada del Despacho de la Fiscalía General de esa entidad y al Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez.
De acuerdo con un comunicado, este Organismo Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la seguridad e integridad personal, al trato digno y a una vida libre de violencia, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, atribuibles a personal del servicio público para esa entidad.
A esto se suma otra víctima de hechos similares ocurridos en esa fecha, quien días posteriores presentó denuncia ante la Fiscalía Especializada, aunque no hay constancia de que haya acudido ante este Organismo Nacional.
La Comisión Nacional reprueba esos hechos deleznables que atentaron contra la dignidad de las personas agraviadas mediante acciones deliberadas, lo que derivó en trato cruel, inhumano y degradante, y por lo cual este Organismo Nacional solicita a las autoridades correspondientes integrar la averiguación previa del caso y previo procedimiento, sancionar a los responsables.
La CNDH considera indispensable investigar la responsabilidad de las personas que intervinieron en la agresión y de los servidores públicos que la presenciaron, quienes no actuaron diligentemente en procuración de justicia y faltaron a sus obligaciones de proteger a la víctima cuando se encontraba en situación de riesgo, y si bien las personas agresoras los superaban en número, tal circunstancia no les impedía haber notificado a sus mandos superiores, o en su caso, haber resguardado a la víctima después de los hechos.
En cuanto a la prevención de riesgos de los mandos superiores de ambas Secretarías, se ordenó investigar la cadena de mando para deslindar responsabilidades, al no haber aplicado planes y estrategias que garantizaran la seguridad de los aspirantes a pesar de que conocían el contexto del conflicto por la oposición a la aplicación de exámenes por miembros de la CNTE.
Por otra parte, se acreditaron irregularidades en la integración de la averiguación previa por funcionarios de la entonces Procuraduría Estatal, al omitir dar cumplimiento a lo ordenado por una Autoridad Judicial y contrario a ello, el 11 de noviembre de 2016, se ordenó el “archivo temporal” de la indagatoria, la cual se reabrió un año después por el delito de discriminación ante la solicitud de información por este Organismo Nacional, lo que ha ocasionado impunidad e incertidumbre jurídica a las víctimas.
Por lo expuesto, la CNDH solicitó a dos de las autoridades destinatarias de esta Recomendación, reparar el daño mediante el pago de compensación a una de las víctimas, brindar a las personas afectadas atención psicológica e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas, coadyuvar en la presentación y seguimiento de la queja ante la autoridad correspondiente en contra de los policías estatales y municipales involucrados en las violaciones a los derechos humanos citados, así como girar una circular al personal para que en el desempeño de sus actividades atiendan los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Capacitar al personal de la policía estatal y municipal en técnicas, tácticas y estrategias para el control de multitudes y aplicabilidad de “Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”, así como diseñar un protocolo para actuar con decisión y sin demora ante situaciones inminentes de violencia.
Instruir las acciones necesarias para que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y el Registro Estatal de Víctimas operen en dicha entidad.
A la Encargada del Despacho de la Fiscalía General, proporcione atención psicológica a la segunda víctima, agilice la integración y perfeccionamiento de la averiguación previa, se capacite al personal ministerial de derechos humanos en materia de procuración de justicia y colabore en la presentación y seguimiento de la queja en contra del personal ministerial involucrado.
Así como incorporar copia de la Recomendación a los expedientes del personal del servicio público involucrado.