Carlos Cordero/Quadratín México
CIUDAD DE
MÉXICO, 4 de diciembre de 2020.- El presidente de la Junta de Coordinación Política
(Jucopo) del Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila, confirmó la
recepción de la iniciativa de reformas a la Ley de Seguridad Nacional por parte
del Ejecutivo federal, con el propósito de regular supuestos jurídicos que,
ante fenómenos como la delincuencia organizada y el narcotráfico, surjan con
fuerza nuevas amenazas a la integridad, la estabilidad y la gobernabilidad.
De aprobarse, el líder morenista añadió que ayudará
a regular y transparentar un añejo reclamo sobre la presencia y participación
de agentes del extranjero en México, para que actúen en el marco de la
cooperación bilateral.
La iniciativa
con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la
Ley de Seguridad Nacional tiene implicaciones para la seguridad nacional frente
al riesgo de que se vulneren la soberanía y el orden constitucional.
El
coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Senadores emitió
un decálogo para explicar los propósitos que se persiguen con esta iniciativa:
- Regular
las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades
mexicanas que desarrollan agentes del extranjero en el marco de los convenios y
programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia
de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.
- Establecer
la definición de agentes del extranjero, a fin de especificar que se trata de
personas funcionarias del exterior que en sus países de origen ejercen funciones
policiales, de inspección o de supervisión de las leyes, y otras disposiciones
de carácter técnico especializado o reglamentario.
- Señalar
que, en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones
extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto de la
Secretaría de Relaciones Exteriores los hechos de que tengan conocimiento en el
desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación
bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que
contribuyan a preservar la seguridad nacional.
- Establecer
que las y los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse
temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el
marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el
Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la
seguridad nacional.
- Regular
que las y los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios
y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán entregar un
informe escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y
Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes a la celebración de
cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o
comunicaciones que sostengan con agentes del extranjero.
- Limitar
la actuación de agentes del extranjero únicamente al desarrollo de las
actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas,
en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su
favor.
- Establecer
la obligación de agentes del extranjero de poner en conocimiento de las
autoridades mexicanas la información que se alleguen en el ejercicio de sus
funciones, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y de presentar
ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección
Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los
convenios de cooperación bilateral.
- Se
propone que las y los agentes extranjeros no tengan ninguna inmunidad en caso
de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones
normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio de funciones
reservadas a las autoridades mexicanas.
- Establecer
un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, como órgano auxiliar del Consejo de
Seguridad Nacional, para la atención y gestión de los convenios, programas y
temas estratégicos de cooperación. Establecer un Grupo de Coordinación
Operativa, como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, encargado de
coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones o
acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de
seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridad nacional, con las
agencias de seguridad de países extranjeros que determine el Grupo de Alto
Nivel de Seguridad.