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CIUDAD DE MÉXICO, 18 de diciembre de 2024.- En sesión pública presencial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a partir del proyecto de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el cual aprobó el marco geográfico electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF).
El Pleno del TEPJF determinó que el INE está facultado para emitir el acuerdo controvertido, pese a que hubiera iniciado el proceso para la elección de personas juzgadoras, ya que de acuerdo con la Constitución es la autoridad a la que corresponde definir la geografía para fines comiciales.
Lo anterior, debido a que su competencia está expedita para realizar tales acciones en el momento que lo considere pertinente según la calendarización, sin perjuicio de considerar la información que en su momento le remita el Consejo de la Judicatura Federal.
Además, la Sala Superior consideró que no se actualizó la incongruencia denunciada porque las previsiones tomadas por el INE fueron preliminares y necesarias para avanzar en la organización del proceso comicial, pues el acuerdo impugnado no vulneró el derecho al sufragio en su doble aspecto: el de las personas aspirantes a un cargo judicial ni de quienes habrán de elegirlas.
La resolución del TEPJF argumenta que la finalidad de la determinación del Consejo General del INE, lejos de vulnerar tales prerrogativas, lo que buscó fue simplificar la distribución de cargos en los circuitos judiciales en atención a los distritos judiciales electorales, así como el diseño y producción de los documentos correspondientes, facilitar a la ciudadanía la emisión del voto y reducir la complejidad de los cómputos.
Por lo tanto, la Sala Superior confirmó por mayoría de votos el acuerdo del INE que determinó el ámbito territorial en que se distribuirá la ciudadanía para su participación en tales comicios.