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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de junio de 2018.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó confirmar, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), que ordenó el registro de Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor como candidato a la gubernatura, postulado bajo la figura de candidatura común por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Chiapas Unido (CHU) y Podemos Mover a Chiapas (PMCH).
El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, se añadió en un comunicado, declaró la inelegibilidad de Castellanos Cal y Mayor, al no haberse separado del cargo de Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, al menos 120 días antes de la jornada electoral.
El tribunal local, después de analizar la impugnación presentada en contra de esta determinación y en el contexto de la situación extraordinaria que se presentó en el proceso electoral en Chiapas, consideró que la decisión del OPLE vulneró su derecho político de ser votado.
La sentencia del TEECH fue impugnada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), quienes argumentaron la inelegibilidad del candidato y, en relación con ello, indebida valoración de pruebas realizada por la instancia local.
La Sala Superior, al resolver el SUP-JRC-130/2018 y acumulado, consideró que es conforme a Derecho la determinación del Tribunal local de tener por cumplido el requisito de elegibilidad, ya que Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor presentó la solicitud de licencia para separarse del cargo de Presidente Municipal el 27 de febrero de 2018, y el Ayuntamiento se la concedió hasta el 27 de marzo.
Por ello, consideraron que con la presentación del escrito de licencia se concretó la manifestación de su voluntad de separarse del encargo y dejar las funciones inherentes al mismo, con independencia del momento de su concesión por el órgano competente. Además, señalaron que el actor devolvió las cantidades correspondientes a sus emolumentos percibidos del 27 de febrero al 15 de marzo e, incluso, solicitó la intervención de la Contraloría Municipal al formular denuncia en contra de quien o quienes resultaran responsables de la omisión de dar trámite a su solicitud de licencia.
Por estas razones el Pleno tuvo por acreditada tanto la intención como los actos llevados a cabo por Castellanos Cal y Mayor para separarse del cargo desde el 27 de febrero, y tomó en cuenta que la aprobación de la licencia no estaba al alcance de su voluntad.
En consecuencia, la Sala Superior determinó confirmar el registro de Castellanos Cal y Mayor como candidato a la gubernatura de Chiapas.
Cancelan registro de Urbina Trujillo como candidato independiente a la Gubernatura de Chiapas
El Pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por el TEECH que, a su vez, ratificó la resolución del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de esa entidad, por la que se canceló el registro de Lenin Ostilio Urbina Trujillo como candidato independiente a gobernador en ese estado, por irregularidades encontradas en los apoyos ciudadanos.
Al resolver el expediente SUP-JDC-319/2018, las magistradas y magistrados desestimaron los agravios presentados por el aspirante, relativos a la supuesta violación a los principios de exhaustividad y congruencia, ya que la cancelación de su registro como candidato independiente obedeció no sólo a que se hayan detectado 36 apoyos viciados, provenientes de personas fallecidas, sino que se tomaron en cuenta los dos mil 198 apoyos irregulares que se detectaron durante la indagatoria.
El Pleno estableció que, el actor, no ha presentado pruebas necesarias para demostrar la validez de los apoyos calificados como irregulares.
Por otra parte, la Sala Superior consideró que la determinación de la autoridad local fue debidamente fundamentada y motivada, y que, además, el actor no presentó argumentos suficientes para desvirtuar los razonamientos de la autoridad, ya que se limitó a señalar apreciaciones subjetivas y genéricas.
En consecuencia, el Pleno determinó que la sentencia del TEECH cumplió con los principios de legalidad, idoneidad y proporcionalidad, en relación con la individualización y cuantificación de la sanción impuesta al actor y confirmó la cancelación de su registro.