
Encuentran cuerpo de calcinado en Zinacantepec
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de junio de 2017.- El Tercer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, modificó las sentencias condenatorias de primera instancia en el caso de la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora.
La instancia informó que, en los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de 13 de mayo de 2016, derivada de los hechos ocurridos el 5 de junio de 2009 en esa ciudad, confirmó la responsabilidad de los 19 condenados en los delitos de homicidio y lesiones culposos.
Lo anterior en virtud de que se consideró que incurrieron en el incumplimiento y la vigilancia de diversos ordenamientos aplicables para avalar el adecuado funcionamiento del servicio de guardería y la ocupación de la bodega contigua, como lo señaló la sentencia del juez natural.
Se enfatiza que fueron desatendidas las condiciones de las normas oficiales NOM- 167-SSA1-1997, NOM-002-STPS-2000 y NOM-001-SEDE-2005, así como los reglamentos de Construcción y de Protección Civil para el Municipio de Hermosillo; la Ley de Protección Civil para el estado de Sonora y su reglamento, así como el Bando de Policía y Gobierno para el referido municipio, entre otros.
Respecto a 9 enjuiciados, se confirmaron las penas de 29 años, 2 días de prisión; 28 años, 11 meses, 4 días de prisión; 28 años, 8 meses, 6 días de prisión y, 28 años, 4 meses, 27 días de prisión.
Por cuanto a los restantes 10 sentenciados, el Tribunal Unitario de Circuito, ajustó la individualización de las penas y determinó una condena de 14 años, 8 meses, 20 días de prisión.
Por las sanciones impuestas a los 19 acusados, se les negaron los beneficios sustitutivos de la pena de prisión y de la condena condicional, previstos respectivamente en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal.
Por las sanciones impuestas a los 19 acusados, se les negaron los beneficios sustitutivos de la pena de prisión y de la condena condicional, previstos respectivamente en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, esto es, al no reunir los requisitos para su otorgamiento, ya que la condena privativa de la libertad impuesta a cada uno, rebasó el límite máximo de cuatro años establecido para ello.
Se confirmó además, las absolutorias resueltas por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, en la causa penal 126/2009 y sus acumuladas.
En lo que atañe a la reparación del daño, estimó acreditado el derecho de las víctimas y ofendidos para obtener su resarcimiento y acertado condenar a los reos al pago correspondiente, cuyo monto deberá determinarse en la ejecución de la sentencia.