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CIUDAD DE MÉXICO, 23 de abril (Quadratín México).- Al negar un amparo a la Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V., la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el precio único de venta del libro.
Lo anterior con el propósito de fomentar la lectura, generar políticas a favor de la misma, y con ello hacer accesible el libro para los lectores en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional.
El pleno del máximo tribunal del país determinó que los artículos 22, 24, 25 y 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (decretada en 2008), no son inconstitucionales por el hecho de fijar el precio único de venta del libro, “ya que no infringen los derechos a la libertad de comercio, igualdad, seguridad jurídica, legalidad, libre concurrencia y competencia económica”.
De acuerdo con la sentencia, se negó el amparo a dicha librería contra el precio único del libro.
Al revisar el amparo, los ministros expresaron que el precio único de venta de libro “está dirigido a difundir la cultura del libro sin que otorgue ventajas exclusivas e indebidas a favor de determinados editores, en tanto que todos ellos son libres de fijar el precio correspondiente”.
“Lejos de perjudicar a los consumidores, los beneficia en la medida en que facilita el acceso equitativo al libro, garantizando un mismo precio de venta al público en todo el territorio nacional, sin importar donde se adquiera, con la finalidad de incentivar la creación de librerías en aras de promover la lectura”, se expresó.
En el artículo 22, por ejemplo, se establece que “toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe”; mientras en el 24 se especifica que los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en las compras que para sus propios fines hagan el Estado, las bibliotecas que ofrezcan atención al público o préstamo, los establecimientos de enseñanza y de formación profesional o de investigación.
Por su parte, la librería, en su demanda de amparo, sostuvo que con esta disposición se impide la libre competencia “sin que exista una causa razonable de carácter social o colectivo, que justifique dicho precio único”.
Tras la aprobación de la Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro, diversas empresas se ampararon contra algunos artículos de la misma.
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