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CIUDAD DE MÉXICO, 10 de enero de 2017.- La confección de lo que será la Constitución de la Ciudad de México avanza a marchas forzadas por los legisladores que integran la Asamblea Constituyente; hasta el momento han discutido y aprobado un total de 15 artículos y la fecha para concluir su aprobación es el próximo 31 de enero.
El proyecto redactado por un grupo de “notables” —y que sirve de base para la discusión de los cien legisladores— mantiene un total de 76 artículos, desarrollados en un total de siete capítulos; más 21 artículos transitorios.
Desde el pasado 19 de diciembre —fecha en el que se aprobó el primer artículo— y hasta la fecha, los legisladores capitalinos han discutido y aprobado temas de carácter cultural, principios rectores, de interpretación y aplicación a los derechos humanos, libertades y derechos, de administración pública, de educación y conocimiento, entre otros.
Los artículos de lo que será la Constitución capitalina hacen referencia a la soberanía de la Ciudad de México y su condición como capital del país y sede de los poderes de la Unión; su naturaleza intercultural; los principios rectores de los derechos de los capitalinos y los mecanismos jurídicos para eventuales reformas a la Carta Magna local.
Antes de gozar de un periodo de vacaciones, el pasado 22 de diciembre, los constituyentes aprobaron apenas nueve artículos y la fecha perentoria se vence el próximo 31 de enero.
El pasado 19 de diciembre, los asambleístas constituyentes aprobaron los artículos 1, 2 y 3, por mayoría calificada del Pleno de dicho órgano legislativo, tras 6 horas de sesión, durante la cual discutieron y votaron uno por uno los referidos artículos.
El artículo 1 –conformado por ocho numerales– se refiere a la Ciudad de México como entidad integrante de la Federación, sede de los poderes de la Unión y capital del País, y establece que su soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo.
Añade que el pueblo ejerce la soberanía por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa.
También el artículo 1 –aprobado con el voto a favor de 74 constituyentes, 18 en contra y una abstención– plantea que la Ciudad es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
El artículo 2 –avalado con 79 votos a favor, 4 en contra y una abstención– está relacionado con la naturaleza intercultural de la Ciudad, la cual es reconocida como pluriétnica, con una composición plurilingüe y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios y en sus comunidades indígenas. Fundada en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales.
“La Ciudad de México es una Ciudad refugio que se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional.
“La Ciudad de México es un espacio abierto a las personas internamente desplazadas y personas extranjeras a las que el Estado Mexicano les ha reconocido su condición de refugiado u otorgado asilo político o la protección complementaria”, señalan los numerales 2 y 3 de dicho artículo.
En el artículo 3, relacionado con los principios rectores de los derechos humanos, se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos, y su numeral 1 resalta que toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a estos.