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CIUDAD DE MÉXICO., 28 de octubre de 2021.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas físicas o jurídicas que no realizan actividades de comercio exterior deben acreditar su interés legítimo para impugnar el Decreto por el que se modifica la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y exportación, que regula las actividades de comercio exterior y establece la prohibición de importar los cigarros electrónicos o vapeadores.
En el caso, una consumidora de estos productos impugnó el Decreto por considerar que la prohibición vulnera su derecho a la libre determinación, pues le dificulta encontrar y adquirir cigarros electrónicos.
Al respecto, la Sala advirtió que el Decreto regula la actividad de los importadores o exportadores de cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares y que la parte quejosa no tiene como actividad la importación o exportación de los productos citados en el Decreto combatido.
Por lo cual, al acudir al juicio de amparo con el carácter de consumidor no acreditó una afectación jurídicamente relevante a sus derechos ni contar con interés legítimo para acudir al juicio.