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Los problemas para poderse jubilar en el ISSSTE
El sistema de pensiones y jubilaciones establecido en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en los hechos, deberían de operar de manera similar. Sin embargo, mientras que en la primera institución el trámite no es tan tardado ni engorroso, en la segunda es un verdadero calvario.
Por ello, el director del ISSSTE, Luis Antonio Ramírez Pineda, deberá hacer una verdadera revolución administrativa para que aquellos trabajadores al servicio del gobierno federal, y que son de la tercera edad, puedan hacer los trámites de su jubilación, sin tanto trámite burocrático.
Así como el IMSS divide su sistema de jubilaciones en su vieja ley (conocida como la Ley 1973) y la nueva (la Ley de 1997), para establecer la modalidad de las pensiones y de los fondos del propio trabajador acumulados en el Infonavit y que se concentran en su cuenta individual de alguna de las Afores, el ISSSTE se divide en dos opciones: por el Artículo Décimo Transitorio y por cuentas individuales.
Pero ¿qué es el Régimen o Artículo Décimo Transitorio, y quiénes tienen derecho a pensionarse así como los diferentes los tipos de pensión que establece esta modalidad para el retiro?
Estamos hablando de los trabajadores del Estado que se encontraban activos al momento que entró la nueva Ley del ISSSTE (en el año 2007) y que no optaron por el bono que se ofreció en ese entonces, de modo que ellos se encuentran bajo el Régimen del Décimo Transitorio. Para establecer el monto de pensión en esta modalidad, se calcula considerando el sueldo base del último año inmediato al año en el cual el trabajador se dio de baja. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, cada año par (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.
Pero el problema se presenta porque el ISSSTE exige la hoja de servicios actualizada de las distintas dependencias donde el trabajador prestó sus servicios, así como recibos de pago de nómina.
Muchas de esas dependencias desaparecieron o se fusionaron. Hay muchos ejemplos. La Secretaría de Programación y Presupuesto, fue absorbida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Secretaría de la Reforma Agraria se trasformó en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y la Policía Federal ha pasado bajo el control de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Seguridad Pública Federal, Secretaría de Gobernación y ahora Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Y la posibilidad de que muchos expedientes se pudieran haber extraviado es factible o encontrarlos por no haber personal calificado para archivarlos o convertirlos en electrónicos.
El ISSSTE, en su portal de Internet, sostiene que es fácil hacer los trámites de jubilación. Sostiene que el Régimen décimo transitorio ISSSTE – Proceso para solicitar la Pensión, requiere de una Primera visita:
“Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identificación oficial vigente). Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás verificarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales – laborales).
A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modificar y/o actualizar tus datos.
Hay personas que han tardado hasta un año en poder hacer su trámite de jubilación. Por ello, Luis Antonio Ramírez Pineda, debe tomar cartas en el asunto. Es un acto de justicia.
Hay que recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una jurisprudencia y en ella determinó que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años –y no a los 60–, es decir, sin hacer caso a la edad mínima que contempla la legislación.
En resumen: la resolución del máximo tribunal del país fue que cuando un trabajador al servicio del Estado deje de trabajar luego de por lo menos 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).