Poder y dinero/Víctor Sánchez Baños
No han transcurrido más de tres meses de que se aprobara la Constitución de la Ciudad de México, y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se interpusieron al menos nueve recursos para impugnarla.
Llama la atención el hecho de que la Asamblea Constituyente, integrada por 100 miembros, de los cuales 60 fueron electos, mientras que otros 40 fueron propuestos seis por el Presidente; seis por el jefe de Gobierno de la CDMX; catorce por la Cámara de Diputados y catorce por el Senado, no se dieran cuenta de que estaban invadiendo espacios que solamente competen a la Constitución federal.
Ahora, seguramente para fines del segundo semestre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que enmendarles la plana y las modificaciones que se tengan que realizar a la Constitución local, las hará la Asamblea Legislativa, pues el Constituyente desapareció.
Por ello, es que ahora está en manos de los ministros revisar y resolver las controversias constitucionales que se presentaron en contra de diversos artículos de la Constitución de la CDMX, la Presidencia de la República, el Tribunal Superior de Justicia del DF, así como las acciones de inconstitucionalidad que formularon la PGR, la CNDH, MORENA, Nueva Alianza y el amparo que promovió el abogado Javier Quijano Baz, quien también participó como diputado constituyente y propuesto por Morena.
La Suprema Corte, como máximo constitucional tribunal del país, tiene la encomienda de analizar, juzgar y sentenciar, los nueve recursos interpuestos hasta ahora, por la Presidencia, el Senado de la República, el TJCDMX, que interpusieron controversias constitucionales; la CNDH, que interpuso una acción de inconstitucionalidad, y el recurso más sobresaliente e interesante de todos, el amparo interpuesto por el abogado Javier Quijano Baz, que en representación de los 22 diputados del partido Morena, apelan a nuestra Carta Magna señalando que los diputados y senadores que formaron parte del Constituyente, tienen prohibido, expresamente por la Constitución, ejercer otro cargo para el que fueron electos.
De fallar favorablemente la Corte ante este amparo, estaríamos ante el escenario de que todos los trabajos para formar la Constitución de la capital quedarían en entredicho desde el momento en el que 28 de sus Constituyentes no tuvieron representación legal para ejercer como tales.
A ello, hay que sumar que en los próximos días harán una revisión Constitucional sobre el derecho de réplica plasmado en el artículo sexto, cuyo proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán fue rechazado por la mayoría y ahora el nuevo proyecto lo presentará ante el pleno el ministro Javier Laynes, a quien por cierto le recayó el análisis de todos estos recursos interpuestos en contra de la legislación local.
Hay que recordar que el pasado 9 de noviembre, el ministro Alberto Pérez Dayán propuso al pleno de la Corte que cualquiera que se sintiera agraviado por algún tipo de información difundida en los medios de comunicación estará en posibilidades de demandar judicialmente a sus autores, sin importar si se trataba de datos reales.
Entre los artículos impugnados a la Constitución capitalina, destaca el artículo 8, “Ciudad educadora y del conocimiento”, que señala el derecho de los capitalinos a contar con una educación igualitaria, universal, gratuita, intercultural, laica e inclusiva. Y señala que las autoridades locales podrán proponer a las autoridades federales, contenidos regionales para los planes y programas de estudios de educación básica, además de promover el acceso al desarrollo científico, a los derechos culturales y al deporte.
Un artículo polémico por las condiciones en las que se encuentra el sistema educativo nacional. Otro artículo impugnado, es el artículo 9, “Ciudad solidaria”, que en su inciso d, señala: “A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la (mariguana) cannabis sativa, índica, americana o mariguana, y sus derivados” y que si bien es un avance en el uso y tratamiento de la cannabis, el tema sigue a debate a nivel federal.
Por su parte, la CNDH promueve una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 33 que abre la posibilidad de que “a petición del ciudadano, se realicen ajustes razonables a los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas”, considerando que el servidor público, como trabajador del Estado, tiene el derecho a que su salario no sea disminuido.
Los recursos plantean que muchos de los temas cuestionados son de instancia federal su tratamiento, por lo que considerando que la Asamblea Constituyente invadió ámbitos jurídicos que no le correspondían, la Corte debe dilucidar estos asuntos.
Esperamos que el fallo de la SCJN para que la Constitución de la CDMX se ajuste a los preceptos de nuestra Carta Magna, que es el máximo ordenamiento jurídico que tenemos los mexicanos, se pueda convertir en un instrumento progresista y con un alto sentido social, y que reconozca a la ciudad como un espacio de vida con un tejido social en permanente transformación.