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La Suprema Corte de Justicia deja viva la Constitución de la Ciudad de México. Telmex no cobrará la tarifa cero
El pleno de la Suprema Corte de Justicia determinó que la Constitución de la Ciudad de México, es una más de una entidad federativa que está sujeta a lo que marca la Constitución General de la República y los tratados internacionales, específicamente los que versan sobre materia de derechos humanos. De tal suerte que no hay una especie de sistema de excepción en el cual se pueda decir que el procedimiento y el fondo de la Constitución capitalina goce de una inmunidad y está sujeta a revisión.
Lo anterior, se desprende del debate que emprendieron los ministros sobre la falta de consulta a las personas con discapacidad por parte del congreso constituyente y que puso en riesgo la validez de la Constitución capitalina por no haberla realizado. Los ministros determinaron por ahora no invalidar todo el proceso legislativo, y en consecuencia, no anularon toda la carta magna.
Después de estas vacaciones de verano, el Poder Judicial de la Federación regresa a las actividades y el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reinició hoy su agenda de pendientes, tiene que resolver uno de los más relevantes y tiene que ver con la recién promulgada Constitución de la Ciudad de México.
En las próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que resolver las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales promovidas a efecto de controvertir la viabilidad de la Constitución de la ciudad de México, pero el asunto es muy complejo por todo lo que ello conlleva, tomando en cuenta las reformas a la Constitución nacional en los temas de derechos humanos, así como los derechos de las minorías que están plasmados en el artículo primero.
Como se recordará, una vez que se publicó la Constitución capitalina, se tenían 30 días para ejercer los medios de control de constitucionalidad previstos en el artículo 105 de la Carta Magna. Y los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la República y el Senado de la República, promovieron acciones de inconstitucional, así como el consejero Jurídico de la Presidencia de la República y el Tribunal Superior de Justicia de la misma capital, presentaron controversias constitucionales.
Hay que reconocer que, a diferencia de otros juicios de inconstitucionalidad o controversia, en este caso en concreto, la Suprema Corte de Justicia tendrá que lidiar contra un enorme componente político, el cual estará rodeado de los reflectores de los medios de comunicación. Uno de ellos tiene que ver con la denominada técnica jurídica, y que inevitablemente generarán un debate más abierto sobre el control de constitucionalidad.
La controversia que presentó en su momento el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Edgar Elías, fue porque la Constitución de la capital del país, le da atribuciones a los ciudadanos –además del Consejo de la Judicatura—para establecer qué tipos de jueces, nombramientos, pero además, la administración y los recursos del poder judicial, invadiendo su esfera de competencia
Además, está el amparo que promovió el abogado Javier Quijano Baz, por parte del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), mientras que la Procuraduría General de la República (PGR) promovió una acción de inconstitucionalidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió acción de inconstitucionalidad. Hay también alrededor de 3 mil amparos relacionados con el asunto.
El pleno emitió un voto “preliminar” que tendrán que ratificar ese martes, referente a este mismo tema. Y es que el ministro instructor Javier Laynez consideró que si se cumplió con la consulta, y aunque ganó su postura 6 votos a 5, se acordó que Laynez presente mañana un documento en el que presente argumentos que demuestren que se cumplió con dicha obligación, firmada por el gobierno mexicano en tratados internacionales, en el sentido de que cualquier ley que afecte a un grupo determinado (comunidades indígenas o personas con discapacidad), deben ser tomadas en cuenta al momento de elaborar una ley.
De acuerdo con antecedentes de la propia Corte, si se violó el procedimiento legislativo, como sería el caso, lo procedente sería invalidar toda la norma. Cabe señalar que se requiere del voto de ocho de los once integrantes del pleno para invalidar una norma.
Los seis que votaron a favor de que se realizó la consulta (Laynez, Fernando Franco, Eduardo Medina Mora, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales), consideraron que la asamblea constituyente si cumplió con la consulta, a través de un “parlamento abierto” al convocar a toda la ciudadanía a participar.
Incluso, Aguilar señaló que entre los constituyentes había personas con discapacidad y que hay constancia de que organizaciones relacionadas con el tema presentaron también propuestas.
TARIFA CERO
Por otra parte, La Segunda Sala determinará hoy que la Tarifa Cero de interconexión debe ser revisada por Ifetel para determinar si permanece o no. Y es que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en lista para su sesión de hoy miércoles, un proyecto de sentencia donde propone amparar a Telcel en contra de la prohibición de cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, las cuales no estarán obligadas a reembolsar a la empresa los montos que no pagaron durante los tres años en que ha estado vigente la disposición.
El proyecto de sentencia del amparo en revisión 1100/2015, declara inconstitucional el artículo 131, inciso A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, en el que se estableció la tarifa cero para terminación de tráfico en la red del agente preponderante (Telcel, en este caso), porque el Congreso de la Unión no estaba facultado para determinar medidas asimétricas entre operadoras.
Sostiene que, por mandato de los artículos 28 y octavo transitorio de la reforma Constitucional en la materia, esa es una facultad que corresponde de manera originaria y exclusiva al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), como el órgano técnico, especializado y autónomo, capacitado para establecer medidas que afectan a mercados dinámicos y cambiantes.
En su carácter de organismo regulador de la materia, el IFT será el que determinará la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de Radiomóvil Dipsa, en su carácter de agente económico preponderante, plantea el proyecto, que también considera la ausencia de pago de dichas tarifas en estos tres años como un hecho consumado de manera irreparable:
“Todos aquellos concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión con la quejosa, en los que se haya establecido que la tarifa por terminación de tráfico en la red del agente económico preponderante se sujetaba a lo establecido en el artículo 131, segundo párrafo, inciso a) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no podrán ser constreñidos al pago de compensaciones que, en su caso, pudiesen derivar de la determinación de tarifas por parte del Instituto”.
Sostiene que, “atendiendo al principio de seguridad jurídica debe resguardarse la estabilidad regulatoria como uno de los elementos centrales para garantizar la protección de las inversiones que tienen lugar en sectores, como el de las telecomunicaciones, al que los distingue el ser intensivos en capital”. Ello no implica, precisa la sala, que la determinación de no cobrar por la terminación de tráfico en la red del agente económico preponderante (régimen de gratuidad) se justifique a priori por los posibles beneficios que hubiere causado en el mercado.
Por ello, propone amparar a Radiomóvil Dipsa para el efecto de que el Ifetel deje de aplicarle el sistema normativo declarado inconstitucional (artículos 131, segundo párrafo, inciso a), y párrafo tercero; Sexto, Vigésimo y Trigésimo Quinto Transitorios, en las porciones analizadas en esta sentencia, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión).
El proyecto precisa que la inaplicación de las citadas normas no puede recaer en persona distinta, a pesar de que formen parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, es decir, la referida Radiomóvil Dipsa.