Claudia Espino, la propuesta de Taddei a la Secretaría Ejecutiva del INE
CIUDAD DE MÉXICO. 27 de marzo de 2022.- El magistrado Felipe de la Mata Pizaña difundió el proyecto de resolución que ratifica que el comunicado de las gobernadoras y gobernadores de la 4ta transformación se debe considerar como propaganda gubernamental, la cual está prohibida y está sujeta a las medidas cautelares impuestas por Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
En un comunicado, el Magistrado adelantó el sentido de su proyecto de resolución que será sometida ante el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la siguiente sesión, y es equivale a la respuesta que el órgano judicial daría a las impugnaciones de Morena, luego de que el INE ordenó dejar de difundir el comunicado emitido por los mandatarios emanados del partido del Presidente de la República.
La resolución considera que analizados en su conjunto, los argumentos del partido recurrente (Morena) son inoperantes, pues ya es cosa juzgada que el comunicado difundido el 13 de febrero de 2022 titulado gobernadoras y gobernadores de la 4ta transformación, sí es una instancia de propaganda gubernamental, por lo que su difusión durante el actual proceso de revocación de mandato es un acto susceptible de medidas cautelares.
Por lo tanto, opera la eficacia refleja de la cosa juzgada 15 en relación con la presente controversia.
La resolución considera:
En relación al expediente SUP-REP-33/2022 y acumulados, a la luz de argumentos esencialmente similares a los que ahora se presentan, esta Sala Superior analizó el documento titulado gobernadoras y gobernadores de la 4ta transformación.En dicha sentencia se concluyó que el comunicado resultaba una instancia de propaganda gubernamental y no de propaganda política, y que el uso de recursos públicos no era un elemento determinante para calificarla o no como tal.
Lo anterior es relevante para este caso, pues la Comisión de Quejas ordenó bajar las publicaciones de Morena en la medida en que contenían dicho comunicado.
Por ello, debe prevalecer la decisión ya tomada con anterioridad: la subsistencia de las medidas cautelares en relación con su difusión.16
No es obstáculo a esta conclusión que Morena alegue que el texto que conforma las publicaciones, diverso al comunicado gobernadoras y gobernadores de la 4ta transformación, no puede calificarse como propaganda gubernamental.
Ello es así, pues con independencia de ese texto, no está sujeto a controversia el hecho de que las publicaciones difundieron el comunicado, y que esa fue la razón fundamental que la autoridad responsable tuvo en consideración para su determinación.
Debe enfatizarse que el comunicado es contrario a la Constitución, sin que el Decreto de interpretación auténtica, como ya se sostuvo, pueda modificar esta situación.
Por lo tanto, el proyecto de resolución considera que al haberse desestimado la argumentación propuesta por Morena se confirmarse las medidas cautelares impuestas por el INE.