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CIUDAD DE MÉXICO, 23 de abril de 2020.- Resulta relevantes para el Grupo Parlamentario del partido Encuentro Social (ES) en el Senado de la República, los riesgos para la salud mental de millones de mexicanos que bajo el aislamiento total o parcial pueden llegar a presentar inicios de depresión, ansiedad y demás trastornos mentales.
A través de un punto de acuerdo que se dio turno directo al Grupo Plural de Trabajo para el Seguimiento a la Pandemia del virus Covid 19, de la Cámara de Senadores, se solicita a la Secretaría de Salud intensificar las campañas informativas sobre el cuidado de la salud mental de las personas, particularmente derivado de las estrategias para la contención y prevención de contagio del coronavirus en México.
La propuesta que es promovida por la coordinadora de la bancada del PES, Sasil de León Villard, exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que, en coordinación con la Secretaría de Salud, fortalezcan las políticas públicas, principalmente a través de campañas de prevención, atención y tratamiento de las enfermedades mentales.
Se pretende informar a la población mexicana sobre los síntomas y las secuelas como consecuencia de la falta de atención oportuna, particularmente derivado del confinamiento de contagio del Covid 19 en el país.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) arrojan un creciente aumento de casos relacionados con la falta de atención a la salud mental, por ejemplo, durante 2018 se presentaron seis mil 808 suicidios, la cifra más alta registrada de 1994 a la fecha.
Este mismo Instituto señala que en 2017, el 32.5 por ciento de los integrantes del hogar de 12 años y más se han sentido deprimidos.
Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica en México, la edad de inicio de la mayoría de los trastornos psiquiátricos se encuentra en las primeras décadas de la vida y señala que el 50 por ciento de los trastornos mentales inician antes de los 21 años.
La salud mental se considera como algo más que la ausencia de trastornos o discapacidades mentales. Esta misma definición se encuentra comprendida en el marco legal dentro del artículo 1o bis de la Ley General de Salud.