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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de noviembre de 2024.- Por mayoría de seis ministros, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se requieren ocho votos para la declaración de invalidez constitucional, por lo que en términos del máximo tribunal es improcedente entrar a los aspectos de fondo de la reforma judicial.
Al reanudar la sesión histórica, la ministra presidenta Norma Piña señaló que se desestima el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara y prevalece en sus términos la reforma al Poder Judicial.
La Corte pretendía aplicar la Constitución vigente con una integración de nueve y no con 11 ministros, los cuales están previstos en los artículos Segundo y Sexto transitorio de la reforma y reiteró que se debe asumir lo que dicta actualmente la Carta Magna en su artículo 105, fracción segunda último párrafo:
Las resoluciones de la Suprema Corte sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas siempre que fueron aprobadas por una mayoría de cuando seis votos”.
El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán se sumó al bloque que apoya al oficialismo de las ministras Lenia Batres, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, y se mantuvieron por el sobreseimiento y la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad que promueven los partidos políticos.
En el apartado de procedencia de invalidez constitucional, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena arguyó su postura y subrayó que no es ningún secreto que la reforma judicial estaba en la boleta electoral y su respaldo democrático hace particularmente problemático su control por parte de la Corte.
Criticó que hay cierta distorsión entre lo votado popularmente y los lugares ocupados en el Congreso, en el caso concreto, “tampoco es ningún secreto que la fuerza política que impulsó la reforma fue la que se benefició con estas reglas, cuestión con la que no me peleo de ningún modo, pero que apunto como un hecho que se acaba en el supuesto argumento de democracia”.
Ligado a lo anterior, sentenció: “en México no existe el mandato imperativo… reitero, los representantes bajo el nombre de Poder reformador no pueden confundirse con el representado, la supremacía nunca es de un órgano sólo es del pueblo”.
La ministra Lenia Batres adelantó su voto en contra de la procedencia de la invalidez constitucional bajo el argumento del decreto de reforma constitucional en materia de inimpugnabilidad en adiciones o reformas a la Carta Magna.
Esta reforma constitucional es aplicable al presente caso porque al momento de resolverse la presente acción o acciones de inconstitucionalidad, se trata de un texto vigente en la propia Constitución, y por qué en términos de su segundo transitorio es aplicable a los asuntos que se encuentran en trámite, esto es a todos aquellos que aún no se ha emitido sentencia, incluso cuando ya hubiese cerrado la etapa de exclusión”, indicó.
El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán respondió a la reflexión de Javier Laynez Potisek sobre si el Constituyente o el Poder reformador tiene unos límites y la interpretación sobre las facultades que tiene la Suprema Corte para revisar la reformas constitucionales.
Sólo insisto, yo no considero que esta Corte tenga facultades para revisar el contenido material de las reformas constitucionales, sean estas estructurales o no. Lo imaginó el propio Poder revisor que en su momento y en la forma de integración de las cámaras estableció un límite infranqueable de 300 legisladores en una de ellas”, subrayó.
No es una cuestión que atañe la Suprema Corte quienes en su momento decidieron repartir los escaños de cada cámara tendrían perfectamente claro que esas mayorías podrían llegar a decisiones como esta, a la cual yo me referí como una reforma irresponsable pero tan irresponsable la creo, como atribuido a mí mismo, tampoco podría decir que tengo las facultades para decir qué es lo que debió llevar o no llevar la Constitución”, asentó.