Afecta banco de niebla operaciones en AICM
SAN JOSÉ, Costa Rica, 21 de diciembre de 2018.- En la sentencia notificada del Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco contra México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) encontró a los Estados Unidos Mexicanos responsable de la violencia sexual, violación y tortura sufridas por Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez.
Ello, durante su detención y posterior traslado al Centro de Readaptación Social Santiaguito (Cepreso) durante el 3 y 4 de mayo de 2006.
Los hechos del caso se relacionan con los operativos realizados por la policía municipal de Texcoco y San Salvador de Atenco, la policía estadual del Estado de México y la Policía Federal Preventiva en los municipios de San Salvador de Atenco, Texcoco y en la carretera Texcoco-Lechería para reprimir las manifestaciones que se llevaban a cabo el 3 y 4 de mayo de 2006.
En el curso de los operativos fueron detenidas las once mujeres víctimas del caso, quienes durante su detención y mientras eran trasladadas e ingresadas al Centro de Readaptación Social Santiaguito fueron sometidas a múltiples formas de violencia, incluida la violación sexual en el caso de siete de ellas.
Posteriormente, varias de las víctimas sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos en atenderlas al llegar al Cepreso, quienes se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos, así como a reportar o registrar la violación sexual.
Se iniciaron diversos procesos penales para investigar los hechos denunciados por las mujeres víctimas del caso, ninguno de los cuales ha concluido, a excepción de un procedimiento penal que finalizó con una absolución.
En el trámite del caso ante la Corte, México reconoció su responsabilidad internacional por la violencia física, psicológica y sexual, incluyendo actos de tortura, sufridos por las once mujeres víctimas de este caso, así como por la privación de la libertad, la falta de notificación de las razones de la detención y la ausencia de una defensa adecuada.
El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la falta de atención médica adecuada y la afectación a su salud, las garantías judiciales, protección judicial, igualdad ante la ley y el deber de investigar actos de tortura y de violencia contra la mujer.
En sus consideraciones, el Tribunal concluyó que la actuación de las autoridades de seguridad al desarrollar los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 se caracterizó por el uso de la fuerza de manera indiscriminada y excesiva contra toda persona que asumiera que formaba parte de las manifestaciones.
Señaló que las once mujeres víctimas del caso, de conformidad con la información aportada, estaban ejerciendo conductas pacíficas o de resguardo de su integridad cuando fueron detenidas.
Por tanto, el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales al momento de detenerlas no fue legítimo ni necesario, además fue excesivo e inaceptable por la naturaleza sexual y discriminatoria de las agresiones sufridas.
La Corte determinó que:
Además, la Corte encontró:
El Tribunal concluyó que las detenciones iniciales de las once mujeres víctimas del presente caso fueron ilegales y arbitrarias, y que la medida de prisión preventiva impuesta a las víctimas resultó arbitraria en tanto no respondió a una finalidad legítima.
En relación con las investigaciones judiciales relacionadas con los hechos de tortura, violencia y violación sexual denunciados por las víctimas del caso, la Corte estableció que las investigaciones realizadas por el Estado no fueron llevadas a cabo con la debida diligencia y perspectiva de género requeridas, se limitaron a la participación de agentes estaduales, cuando existían indicios de la participación de agentes federales, y no se investigaron todas las posibles formas de responsabilidad individual por los actos de tortura incluyendo la responsabilidad de mando, pese a la existencia de indicios al respecto.
Y consideró que, como consecuencia directa de la privación de la libertad y tortura sexual de las once mujeres, sus familiares padecieron un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral.
Como consecuencia de estas violaciones la Corte ordenó al Estado como medidas de reparación, entre otras, continuar e iniciar, en su caso, las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas, incluyendo una perspectiva de género, que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso
Brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas; crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México.
Establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza.
Y elaborar un plan de fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres. Además, se ordenó al Estado el pago de determinadas cantidades por daños materiales e inmateriales, el reintegro de gastos y costas, así como el reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.