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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de febrero de 2019.- La Fiscalía General de la República (FGR) informó sobre el caso Odebrecht informó que a partir del 8 de octubre pasado, el Ministerio Público Federal ha recibido 11 solicitudes de acceso a la información.
De las cuales, en 10 se reservó la información por versar sobre datos de la investigación, protegidos en razón del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en una se proporcionó la información solicitada por tratarse de datos estadísticos.
De las 10 reservadas, añadió FGR en un comunicado, en tres hubo resoluciones del INAI a los recursos de revisión que interpuso el solicitante de información, que no es posible obsequiar por las reservas legales señaladas, razón por la cual, el Agente del Ministerio Público de la Federación promovió Juicio de Amparo, a lo que está obligado como consecuencia del texto legal ya señalado.
Mediante resolución del 29 de enero de 2019, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió la suspensión definitiva para que no se dé la información solicitada en los autos del Juicio de Amparo 1386/2018-V, promovido por la Agente del Ministerio Público de la Federación encargado del asunto y para que los Comisionados del INAI se abstengan de exigir el cumplimiento de la resolución del 2 de octubre de 2018.
En los otros dos casos pendientes, (recursos de revisión RRA 6942/2018 y RRA 6994/2018) que fueron notificadas por el INAI al Ministerio Público Federal, ambos se encuentran ante la autoridad Jurisdiccional de Amparo 9° y 12° en materia Administrativa para su resolución definitiva.
En una carta dirigida al fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, de parte del subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, recordó:
El 25 de enero de 2017, se recibió escrito de la apoderada legal de Pemex, señalando que, en diciembre de 2016, las empresas brasileñas Odebrecht y Braskem, se declararon culpables ante la Corte Federal del Distrito de Nueva York por pagar sobornos a servidores públicos de diversos países, destacándose la manifestación de haber pagado seis millones de dólares, a «oficiales de alto nivel» en una empresa propiedad del Estado Mexicano, para verse favorecidos en la asignación de un proyecto (contratos).
Sobre este caso, es pública la información en el sentido de que los funcionarios brasileños Marcelo Bahia Odebrecht, Director Presidente de Odebrecht, Luis Alberto de Meneses Weyll, Director superintendente de Odebrecht, sucursal México e Hilberto Mascarenhas Alves Da Silva Filho, Director de la oficina de operaciones estructuradas de Odebrecht, refirieron ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, estar directamente involucrados en pagos de sobornos, ello mientras Ricardo Emilio Lozoya Austin se desempeñaba como Director General de Pemex; todo ello, con la finalidad de que la empresa Odebrecht se viera favorecida en la adjudicación de contratos de obra pública utilizando empresas Offshore y bancos privados en paraísos fiscales.
En fecha 16 de febrero de 2017, el entonces procurador General de la República (PGR), Raúl Cervantes Andrade, acudió a reunión con la Procuraduría General de Brasil junto con diversos Procuradores de Latinoamérica, misma en la que se suscribió convenio por el cual las autoridades de Brasil se comprometieron a proporcionar la información referente a la investigación, y las autoridades de México se comprometieron a no ejercer ninguna acción civil, administrativa o penal en contra de funcionarios de la empresa Odebrecht, estos convenios fueron ratificados por México en 3 ocasiones, uno en fecha 16 de febrero y dos el 14 de junio de 2017.
Posteriormente la PGR, tomo declaración a 3 ex funcionarios de la empresa Odebrecht, relacionados con los hechos denunciados. (Marcelo Bahia Odebrecht, Luis Alberto de Meneses Weyll, Hilberto Mascarenhas Alves da Silva Filho), quienes realizaron diversos señalamientos que se encuentran bajo la protección de la reserva del debido proceso (1).
En fecha 4 de mayo de 2017, se recabaron entrevistas de tres funcionarios de Odebrecht en México (Helder Antonio Campomizzi, actualmente Coordinador de licitaciones en la empresa Odebrecht México. JOSE VITO Facciolla Junior, director de Proyectos en la empresa Odebrecht México y Guillermo Antonio Suarez Solís, Representante Legal de Odebrecht México.), quienes aportaron diversos datos de prueba en relación a la investigación Pemex-Odebrecht, mismos que también se encuentran bajo protección del debido proceso (1).
También se encuentran bajo la misma protección que señala el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes diligencias:
(1) Artículo 218. Reserva de los actos de investigación. Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables. La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento. El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código. En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales. Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, el Ministerio Público únicamente deberá proporcionar una versión pública de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal o estatal correspondiente, sin que pueda ser menor de tres años, ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha determinación haya quedado firme.