Comerciantes de Izazaga exigen que los dejen trabajar
CIUDAD DE MÉXICO, 2 de diciembre de 2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que la pena de prisión perpetua prevista en el artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para el delito de homicidio doloso de tres o más personas, es inconstitucional, pues impide de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal.
La Corte concluyó lo anterior al conocer de un amparo promovido por un quejoso cuyo proceso penal culminó con la sentencia definitiva reclamada, al haber sido condenado a la pena de prisión vitalicia, por resultar penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas.
Al resolver el asunto este lunes 2 de diciembre, el Pleno de La Corte no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.
Como parte de los efectos, La Corte determinó lo siguiente:
Amparo directo 27/2015, promovido por Juan Carlos Gámez Bernal en contra de la sentencia del 19 de agosto de 2014, dictada por los Magistrados de la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, en el recurso de casación C1/2014. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jesús Rojas Ibáñez.