El primer baile de Melania y Donald Trump
Al firmar la orden ejecutiva con la cual Estados Unidos decretó que los cárteles dedicados al narcotráfico son considerados organizaciones terroristas internacionales, el presidente, Donald Trump señaló que “probablemente es algo que México no quiere”.
El Presidente justificó la orden al advertir que los estadounidenses querían desde hace tiempo tomar medidas porque los grupos criminales están matando cada año a 300 mil ciudadanos.
La designación de cárteles y otras organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente deslindados, consiste en lo siguiente según la orden ejecutiva firmada por Donald Trump:
Por la autoridad que se me otorga como presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1101 y siguientes, la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), 50 U.S.C. 1701 y siguientes, se ordena por la presente:
Sección 1. Propósito. Esta orden crea un proceso por el cual ciertos cárteles internacionales (los Cárteles) y otras organizaciones serán designados como Organizaciones Terroristas Extranjeras, de acuerdo con la sección 219 del INA (8 U.S.C. 1189), o Terroristas Globales Especialmente Designados, de acuerdo con IEEPA (50 U.S.C. 1702) y la Orden Ejecutiva 13224 de 23 de septiembre de 2001 (Bloqueo de Propiedad y Prohibición de Transacciones con Personas que Cometen, Amenazan con Cometer o Apoyan el Terrorismo), en su forma enmendada.
a) Los cárteles internacionales constituyen una amenaza para la seguridad nacional más allá de la planteada por el crimen organizado tradicional, con actividades que abarcan:
(i) convergencia entre ellos y una serie de actores extrahemisféricos, desde organizaciones terroristas extranjeras designadas hasta gobiernos extranjeros antagónicos;
(ii) sistemas adaptativos complejos, característicos de las entidades dedicadas a la insurgencia y la guerra asimétrica; y
(iii) infiltración en gobiernos extranjeros en todo el hemisferio occidental.
Los cárteles han participado en una campaña de violencia y terror en todo el hemisferio occidental que no solo ha desestabilizado países con importancia significativa para nuestros intereses nacionales, sino que también ha inundado a los Estados Unidos con drogas mortales, criminales violentos y pandillas viciosas.
Los cárteles controlan funcionalmente, a través de una campaña de asesinato, terror, violación y fuerza bruta, casi todo el tráfico ilegal a través de la frontera sur de los Estados Unidos. En ciertas partes de México, funcionan como entidades cuasigubernamentales, controlando casi todos los aspectos de la sociedad. Las actividades de los cárteles amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de los Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental. Sus actividades, proximidad e incursiones en el territorio físico de los Estados Unidos representan un riesgo inaceptable para la seguridad nacional de los Estados Unidos.
b) Otras organizaciones transnacionales, como Tren de Aragua (TdA) y La Mara Salvatrucha (MS-13) representan amenazas similares para los Estados Unidos. Sus campañas de violencia y terror en los Estados Unidos e internacionalmente son extraordinariamente violentas, viciosas y, de manera similar, amenazan la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental.
(c) Los Cárteles y otras organizaciones transnacionales, como TdA y MS-13, operan tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Presentan una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. Por la presente declaro una emergencia nacional, bajo IEEPA, para hacer frente a esas amenazas.
Sec. 2. Política. Es la política de los Estados Unidos garantizar la eliminación total de la presencia de estas organizaciones en los Estados Unidos y su capacidad para amenazar el territorio, la seguridad y la protección de los Estados Unidos a través de sus estructuras extraterritoriales de mando y control, protegiendo así al pueblo estadounidense y la integridad territorial de los Estados Unidos.
Sec. 3. Implementación. (a) Dentro de los 14 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario de Estado tomará todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, para hacer una recomendación con respecto a la designación de cualquier cártel u otra organización descrita en la sección 1 de esta orden como una Organización Terrorista Extranjera consistente con 8 U.S.C. 1189 y/o un Terrorista Global Especialmente Designado de acuerdo con 50 U.S.C. 1702 y la Orden Ejecutiva 13224.
(b) Dentro de los 14 días posteriores a la fecha de esta orden, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario de Estado, para hacer preparativos operativos con respecto a la implementación de cualquier decisión que tome para invocar la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 U.S.C. 21 y siguientes, en relación con la existencia de cualquier invasión calificada o incursión depredadora contra el territorio de los Estados Unidos por parte de un actor calificado, y para preparar las instalaciones necesarias para acelerar la expulsión de aquellos que puedan ser designados bajo esta orden.
Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como perjudicado o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
b) Esta orden se aplicará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
20 de enero de 2025.