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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de mayo (Quadratín México).- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pidió al IFE que embargue 25 millones 134 mil 634 pesos para cubrir el pago de diversas facturas y servicios correspondientes al proceso electoral de 2006, el presidente nacional del PRD, Jesús Zambrano, dijo que Andrés Manuel López Obrador no tiene personalidad jurídica para ser imputado por el caso de la deuda de 25 millones 134 mil 634.74 pesos con una empresa que supuestamente prestó servicios durante el plantón en Avenida Paseo de la Reforma en 2006, por lo que “no va a ser tocado ni con el pétalo de una flor de los pantanos del sureste”.
Zambrano indicó que corren el riesgo de que les embarguen los más de 25 millones de pesos, pues la Suprema Corte le ha dado la razón a dicha empresa.
La Suprema Corte de la Nación también ordenó al IFE congelar el adeudo de sus prerrogativas de este 2013.
Ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que el financiamiento público que reciben los partidos políticos es “embargable” y le ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) que le retenga al Partido de la Revolución Democrática (PRD) 25 millones 134 mil 634 pesos para cubrir el pago de diversas facturas y servicios correspondientes al proceso electoral de 2006.
Al analizar el amparo en Revisión 144/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, los ministros determinaron que el problema jurídico que le fue planteado derivó de dos sentencias que resolvieron en sentido contrario el mismo objeto litigioso y, en tal caso, debe prevalecer la que contiene el presupuesto procesal de cosa juzgada.
Por tres votos contra dos, la Sala cuestionó también a los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por haber intervenido en este asunto, después de que un tribunal colegiado había resuelto que el IFE embargara parte del financiamiento del PRD para pagar sus adeudos. Es decir, los magistrados electorales resolvieron un asunto en el que ya había cosa juzgada.
Al no haber procedido así, sino que, por el contrario, emitió un nuevo fallo sobre la misma cuestión, éste es inválido por derivar de una relación jurídica no integrada, por falta de objeto.
El efecto del amparo es que la Sala Civil correspondiente deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra donde determine que la sentencia a observar, en el caso, debe ser la del tribunal colegiado, por lo cual, el juez encargado de la ejecución deberá llevar a cabo los acto tendentes a materializar el embargo sobre el financiamiento público del PRD.
Para ello, indicaron que deberá auxiliarse del IFE, por ser la autoridad encargada de la administración de dichos recursos y, por tanto, la mejor calificada para determinar la medida en que han de hacerse las retenciones según el importe de lo asegurado. Menciono que en el caso un tribunal colegiado amparó a un particular en contra del PRD. En cumplimiento de dicha ejecutoria el juez de Distrito giró diversos oficios al IFE, para que éste retuviera las prerrogativas asignadas a tal partido, al hacerlo, el PRD interpuso apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF.
QMX/fm