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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de enero (Quadratín México).- La Suprema Corte aplazó la resolución de amparos en revisión y amparos directos relacionados con la concesión de red pública de telecomunicaciones y bandas de frecuencias para prestar los servicios de radio restringida con señal digitalizada.
En un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisa que en tanto la Segunda Sala resuelve los amparos en revisión, establece los criterios respectivos y emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado.
Dichos amparos están relacionados con el tema “prórroga de concesión administrativa de red pública de telecomunicaciones y bandas de frecuencias para prestar los servicios de radio restringida con señal digitalizada”.
En dichos amparos se involucra la posible interpretación de los artículos 14, 16, 25, 26, 27, 28 y 134 de la Constitución, en relación con los artículos 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial el 7 de junio de 1995.
Cabe destacar que el artículo 19 indica que las concesiones sobre bandas de frecuencias se otorgarán por un plazo hasta de 20 años; mientras que el artículo 27, señala que las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones serán por un plazo hasta de 30 años.
Ambas modalidades podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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