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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de febrero (Quadratín México).- El Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el senado, urgió este jueves, que se exhorte al presidente Enrique Peña Nieto a emitir el reglamento a la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
La vicecoordinadora del PRD, Dolores Padierna, destacó que durante los seis años del gobierno de Felipe Calderón, las desapariciones en México sumaron poco más de 24 mil, dato mayor en 17 veces a la de los desaparecidos políticos en el país entre 1962 y 1987.
El exhorto se dio luego de que el gobierno federal comunicara la cifra de 27 mil desaparecidos por la guerra contra el crimen organizado el sexenio pasado.
“Los datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) nos indica que la desaparición de personas se ha recrudecido en México en los últimos años”, expresó la perredista.
Ante ello, la legisladora demandó que esta ley sea necesaria. Recordó que desde junio del 2009 se trabaja en esa reforma para crear el registro nacional, aprobado en marzo de 2012, “y hasta hoy no se cuenta con el reglamento”.
De acuerdo con la base de datos de la organización civil, Propuesta Cívica, los reportes de personas desaparecidas durante el sexenio anterior casi se triplicaron, al registrar un incremento de poco más de 260 por ciento respecto al año anterior.
Por ello, resaltó Padierna, el presidente de la república debe cumplir en tiempo y forma, con la expedición del reglamento correspondiente a la Ley General, pues con ello se establecerán las responsabilidades de las instituciones encargadas en la solución de problemas de extravío.
“Cabe destacar que no todas las desapariciones están relacionadas con el crimen organizado, sin embargo muchos de los agentes de Ministerios Públicos intentan desacreditar a las víctimas, presumiendo su implicación con grupos delictivos sin ninguna evidencia”.
La vicecoordinadora del PRD dijo que no basta con la promulgación de la Ley, sino que esta debe aplicarse en forma amplia y eficaz mediante la emisión del respectivo reglamento, conforme al artículo segundo transitorio del decreto por el que se expidió la Ley General, el cual establece que el ejecutivo federal contará con seis meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para emitir el mismo.
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