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Caso del bebé tirado, excusa para quienes buscan aprobar aborto: Iglesia
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de agosto de 2017.- Los argumentos que formuló la persona que impugnó el resolutivo favorable al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), en torno a que removió vegetación natural en Tajamar al amparo de una autorización vigente al momento en el que ocurrieron los hechos, resultaron ineficaces para demostrar una ilegalidad.
Así lo determinó la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien declaró la validez y legalidad de la resolución emitida el 30 de mayo del 2016.
En dicha resolución, la dirección general de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de la Profepa determinó que Fonatur removió vegetación natural al amparo de una autorización que fue emitida en materia de impacto ambiental por la Semarnat para el Anteproyecto Malecón Cancún (Tajamar).
La Profepa indicó que dentro del mismo proyecto de Tajamar, esta Procuraduría Federal sancionó a la empresa Bi & Di Real Estate de México, por 6.6 millones de pesos, tras encontrarla responsable de remover vegetación forestal en predios del Malecón, sin contar con las autorizaciones correspondientes para las actividades de remoción.
El reconocimiento de la actuación legal de la Profepa fue resuelto sin menoscabo del pronunciamiento que un Tribunal Colegiado de Circuito en Quintana Roo formuló, concediendo un amparo a un grupo de ciudadanos en contra de la autorización expedida por la Semarnat, así como el mandamiento de reparar los daños ambientales ocasionados en el predio del Anteproyecto Malecón Cancún.