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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de mayo de 2017.- En el periodo del 1 de enero al 15 de diciembre de 2016, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) llevó a cabo un total de mil 140 sentencias ejecutoriadas por delitos del orden castrense cometidos por personal militar.
En la estadística de los Delitos del Orden Militar, la Deserción es la violación más frecuente al Código de Justicia Militar que cometen los integrantes del Instituto Armado con 855, seguido de la desobediencia (116), abandono de servicio (71).
Infracción de deberes correspondientes a cada militar según su comisión o empleo (33), abuso de autoridad (23), traición a las Fuerzas Armadas (17), contra el honor militar (9), insubordinación con vías de hecho causando lesiones al superior (8), infracción de deberes especiales de marinos (5), contra la administración de la justicia (3).
Se considera deserción cuando los individuos de tropa “faltaren sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte”, indica el Artículo 255 fracción segunda del Código de Justicia Militar.
Y comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla, según el Artículo 301 del mismo reglamento.
Del mayor delito citado, el grado de soldados fueron los que más desertaron durante el año pasado con 575, seguidos cabos con 173 y sargentos segundo grado con 38; en el resto de la cifra se encuentran a menor escala mayores, capitanes, tenientes, subtenientes, sargentos primer grado y cadetes.
Existen dos especies de faltas a la disciplina castrense: los delitos y las faltas, a éstos se refiere el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“La diferencia entre las dos clases de transgresión es de carácter meramente cuantitativo, según la gravedad de la lesión que se cause o pueda causar a los bienes que tutela la ley; cuando es leve se trata de una falta, cuando asume caracteres serios nos encontramos frente al delito”, rezan los antecedentes del Portal de Transparencia focalizada del Ejército.
“El delito ataca por su base a la vida del Ejército, pero la falta afecta al orden general del mismo y en consecuencia su sosiego y tranquilidad”, señala.
“Son faltas militares las acciones u omisiones voluntarias que atacan levemente a los deberes castrenses y son reprimidos por medio de correctivos judicial o gubernativamente.”
Estos dos tipos de violación a la disciplina militar están regulados por normas legales que remiten a diversas autoridades la aplicación de las sanciones relativas.
Sin embargo, los Delitos de Orden Militar “únicamente pueden ser cometidos por un militar o miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas.” En México, estos delitos contra la disciplina castrense están contenidos en el libro segundo del Código de Justicia Militar de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del código federal.
“Todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, esto es, sujeta a una pena al que lo comete aunque sólo haya obrado con imprudencia y no con dañada intención”, apunta el Artículo 99 del Código de Justicia Militar.
Las cantidades de delitos reflejados en el siguiente cuadro reflejan las sentencias ejecutorias, es decir, las que no aceptan algún medio de impugnación, en virtud de no haberlo hecho valer en el momento procesal oportuno, según la propia Sedena.
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