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CIUDAD DE MÉXICO., 28 de diciembre de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 68/2017, dirigida al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Ardelio Vargas Fosado, y al Presidente Municipal de Tijuana, Baja California, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, por el caso de una mujer que, pese a que contaba con la doble nacionalidad, la mexicana y la estadounidense, fue detenida de manera arbitraria y deportada a Estados Unidos.
Al investigar la queja y tras analizar la documentación del caso, la Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la nacionalidad, a la libertad y seguridad personales, a la seguridad jurídica, así como a la privacidad y protección de datos personales, sostuvo el organismo mediante un comunicado.
Cuando circulaba por el periférico de Tijuana, a bordo de un vehículo de su propiedad, la agraviada fue detenida por dos agentes municipales en un “punto de control policial”, quienes le solicitaron identificarse, por lo cual entregó su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral y les mencionó que también tenía la nacionalidad estadounidense.
Le comentaron que al revisar sus antecedentes en una base de datos contaba con orden de aprehensión emitida por autoridades estadounidenses, y sin acreditar alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 16 constitucional para la detención de una persona, fue presentada como extranjera ante un juez municipal, quien no la entrevistó para informarle sobre su situación legal.
Durante su detención, las autoridades municipales permitieron se le fotografiara, proporcionaron detalles de su detención y se le señaló como responsable de la comisión de un ilícito, lo cual fue publicado en diversos medios de comunicación, por lo que la víctima sufrió afectación de su fama pública, violándose sus derechos a la privacidad y a la protección de sus datos personales.
Posteriormente, fue trasladada a la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración ubicada en dicha ciudad donde se le inició un Procedimiento Migratorio, sin que las autoridades de ese lugar acreditaran que la orden de aprehensión en su contra hubiese sido sometida al procedimiento de extradición correspondiente.
Además, le hicieron firmar documentos sin permitirle leerlos, en los cuales sólo se asentó que era ciudadana estadounidense, que había sido detenida por causar molestias en la vía pública y que deseaba regresar a su país “lo más pronto posible”, por lo cual se emitió la Resolución de Deportación en un lapso de 12 horas, aun cuando la legislación en la materia dispone que el INM cuenta con 15 días hábiles para resolver la situación migratoria del asegurado.
Se le condujo a la garita internacional Tijuana-San Diego, donde fue entregada a autoridades de Estados Unidos y se le siguió un proceso penal, por lo que permaneció en un centro de detención de ese país durante 60 días.
Esta Comisión Nacional señala que, si bien los ordenamientos legales otorgan facultades a las corporaciones policiales para detener a una persona cuando incurra en algún supuesto jurídico previsto en la ley penal, dicha detención debe ajustarse al marco legal para evitar que se vulneren los derechos humanos de las personas señaladas como presuntas responsables.
Por lo anterior, la CNDH solicita al Comisionado Nacional de Migración reparar el daño ocasionado a la agraviada en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas, colaborar con la CNDH en la denuncia penal que presente por estos hechos ante la Procuraduría General de la República y en la queja que se interponga ante el Órgano Interno de Control del INM, capacitar al personal adscrito a la Delegación Estatal de Baja California sobre derechos humanos, con énfasis en la libertad y seguridad personales, seguridad jurídica, privacidad y protección de datos personales, además de integrar copia de la presente Recomendación a los expedientes de los servidores públicos involucrados.
Al Presidente Municipal de Tijuana, Baja California, se le pide reparar el daño a la víctima y gestionar la eliminación de publicaciones en medios electrónicos de comunicación en que proporcionen datos personales de la afectada, así como colaborar con la CNDH en la denuncia penal y la queja administrativa que se presente ante la Procuraduría General de Justicia del estado y ante el Ayuntamiento, respectivamente.
Además, capacitar en materia de derechos humanos al personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y de la Consejería Municipal, y agregar copia de la Recomendación a los expedientes de las autoridades responsables de la violación a derechos humanos.
La Recomendación 68/2017 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página www.cndh.org