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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de enero de 2021.- Agentes de la Policía de Investigación (PDI) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) cumplimentaron una orden de aprehensión contra Verónica D, por la probable comisión del delito de falsedad ante autoridades.
Los agentes de la PDI, adscritos a la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, aprehendieron a la mujer en la colonia Pedregal de Santa Úrsula Coapa, alcaldía Coyoacán.
La mujer fue trasladada e ingresada al Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla para ser puesta a disposición del juez que la requirió.
Investigaciones de la FGJCDMX señalan que la hoy aprehendida posiblemente incurrió en el delito de falsedad ante la autoridad, en septiembre de 2016.
De acuerdo con la indagatoria integrada por la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, Verónica D, junto con otras personas, rindió testimonio de que Manuel Alejandro R, el día 25 de marzo de 2016 por la tarde, ingresó a la Casa Ciudadana del Partido de la Revolución Democrática PRD, ubicada en Calle Ejido de Santa Úrsula, colonia Ampliación San Francisco Culhuacán, alcaldía Coyoacán.
La indagatoria señala que dichas personas aseguraron que Manuel Alejandro, le colocó al diputado Juan Jesús Martínez Zavala un arma punzocortante, tipo navaja, a la altura del cuello y gritó amenazas en contra de él.
Además, señalaron que le indicó a otro sujeto que se encontraba en la entrada que se llevara las computadoras, por lo que el otro sujeto tomó dos máquinas portátiles, mientras que supuestamente el sujeto continuaba portando el arma punzocortante y antes de huir, amenazó a los presentes de no salir ya que alguien armado aguardaba al exterior.
La investigación señala que se acreditó que los hechos no ocurrieron de la manera en que lo refirieron dichas personas, entre ellas Verónica D., por lo que se solicitó orden de aprehensión.
A la persona mencionada en este comunicado se le presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.