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CIUDAD DE MÉXICO, 1 de julio de 2019.- En sesión extraordinaria de este lunes, el Pleno del Senado de la República detuvo la discusión del dictamen por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, al aprobar una moción suspensiva para revisar algunos aspectos técnicos del dictamen y atenderlo posteriormente.
Desde su escaño, el presidente de la Comisión de Justicia, Julio Menchaca Salazar, solicitó dar paso a dicha moción previo a los posicionamientos de los grupos parlamentarios, con el fin de ajustar aspectos pendientes de resolver y así pueda transitar el dictamen con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios.
El dictamen también reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles; y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, se crea a partir de la Ley Modelo del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; y, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso.
El propósito es regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, establecer el procedimiento correspondiente y los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, en función del interés público; y, de los criterios de oportunidad de su destino.
De acuerdo al documento, son hechos susceptibles de extinción de dominio: la delincuencia organizada; el secuestro; los delitos en materia de hidrocarburos, petrolítiferos y petroquímicos; los delitos contra la salud; la trata de personas; delitos por hechos de corrupción; el encubrimiento; los delitos cometidos por servidores públicos; el robo de vehículos; los recursos de procedencia ilícita; la extorsión.
Y define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia posea o detente los bienes.