
Avalan diputados reforma sobre desapariciones; incluye datos biométricos
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de junio de 2025.- La Cámara de Diputados aprobó, tanto en lo general como en lo particular, la reforma a la Ley Antilavado, que modifica la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como el Código Penal Federal.
En la votación en lo general, se emitieron 297 votos a favor, 37 en contra y 87abstenciones, mientras que en lo particular fueron 349 votos a favor, 38 en contra y 91 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La minuta, considerada en votación económica como de urgente resolución, para someterla a discusión y votación de inmediato, destaca que el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Incluye las definiciones de Beneficiario Controlador, Cliente o Usuario, Persona Políticamente Expuesta, Representante Encargado de Cumplimiento y Riesgo. Amplía la denominación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.
Se entenderá como Beneficiario Controlador a quien tenga el control de una persona moral en términos del inciso b) anterior, aunque dicha persona moral no sea cliente o usuaria de alguien que realice Actividades Vulnerables o se lleven a cabo actos u operaciones con éstas a su nombre.
Cliente o Usuaria será cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables. El desarrollo inmobiliario, al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta.
Mientras que el Riesgo será la probabilidad de que las Actividades Vulnerables puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
La Persona Políticamente Expuesta será aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general.
Señala la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley de quienes realicen las Actividades Vulnerables previstos en el artículo 17 de esta Ley y de las Entidades Colegiadas, así como recibir y administrar la información de dichos trámites.
También, coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para los fines de esta Ley, en términos de las disposiciones aplicables y en el ejercicio de las atribuciones que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, fijar medidas específicas cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Dichas medidas deberán ser proporcionales al riesgo identificado, establecidas en reglas de carácter general que emita la propia autoridad y serán de observancia obligatoria para quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables.