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CIUDAD DE MÉXICO, 12 de octubre de 2017.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y sin cambios, con 397 votos a favor, el dictamen de la minuta enviada por el Senado sobre la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Y fue enviada al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y su entrada en vigor 60 días después.
El documento también reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, para armonizar estos ordenamientos con la nueva legislación, principalmente, en lo concerniente a las sanciones por el delito de desaparición forzada y el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas.
Esta Ley se aprueba luego de dos años de que llegó la iniciativa al Congreso, primero en el Senado y desde abril del presente año en la Cámara de Diputados, donde las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos aprobaron el pasado 4 de octubre, la minuta enviada por la cámara alta.
En esta Ley se establece la creación de diferentes entes que, se espera, sean de ayuda al combate de este delito, estas son:
-El Sistema Nacional de Búsqueda de personas, cuyo objetivo será diseñar y evaluar los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
Este Sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación (Segob), quien lo presidirá, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Procuraduría General de la República (PGR), y la Comisión Nacional de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
-La Comisión Nacional de Búsqueda, a la que se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de ubicación de personas desaparecidas y no localizadas, y contará con grupos de búsqueda, los cuales deberán ser integrados por servidores públicos especializados en la materia, los cuales podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.
-El Consejo Ciudadano, que fungirá como órgano de consulta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil así como familiares y víctimas, en el seguimiento de las actividades que desarrollará el Sistema.
Sobre las penas que se impondrán por este delito, se estipula que serán de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, “la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos”, señala el documento.
Mientras que al delito de desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
Una de las características fundamentales de la legislación es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR) y a las procuradurías locales, a fin de tener autoridades especializadas.