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Entran impunemente miles de armas por vacíos legales: Juan Carlos Loera
CIUDAD DE MÉXICO, 4 de noviembre de 2016.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 379 votos a favor, dos en contra y 19 abstenciones, el dictamen que reforma los artículos 107 y 123 de la Constitución en materia de justicia laboral y lo turnó a los congresos de los estados para su eventual ratificación.
Luego de la discusión de las reservas, las cuales fueron rechazadas, se avaló en lo particular con 335 votos a favor y 45 en contra. El dictamen establece que se sustituyen las Juntas de Conciliación y Arbitraje por tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas y plantea que “el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto”, para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, el perredista Guadalupe Acosta Naranjo recordó que el 123 de la Constitución no había sido modificado y era de los pocos que se conservan intactos desde 1917, por lo que señaló que las modificaciones que se hicieron son para bien.
“Son para fortalecer la vida democrática de los sindicatos, para avanzar en que la justicia laboral se quite del área de los poderes ejecutivos, para pasarlas al Poder Judicial, tanto federal como en cada uno de los estados de la República. Las juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto federal como estatales, que estaban en el área del Poder Ejecutivo, se trasladan ahora al de los poderes judiciales respectivos”, explicó.
De acuerdo a las modificaciones avaladas, se establece que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, en el orden local la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación que tendrán personalidad jurídica propia, contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; de esta forma la ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria.
Mientras que en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado al que le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
El documento detalla que la designación del titular de ese organismo descentralizado será por medio de una terna que envié el presidente de la República al Senado quien realizará la designación correspondiente, previa comparecencia de las personas propuestas.
“La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si la Cámara alta no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo federal. El titular desempeñará el cargo por periodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión”.
La reforma señala los procedimientos y requisitos para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, entre los que destacan: la representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
En lo que respecta a la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto; y para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten, en tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado.
Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expediente y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo, a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación.