Defiende Sheinbaum desaparición del INAI y otros 6 organismos autónomos
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de noviembre de 2016.- “Si bien en México contamos con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, hasta hoy sólo 29 de 32 entidades federativas tienen una legislación en la materia y tratamiento de esta problemática, con diferencias entre ellas que deja en estado de indefensión a muchos sectores de la población, dependiendo de la demarcación política, y ahonda en los esquemas de discriminación.
«Por ello consideramos urgente y necesaria una reforma al artículo 73 de nuestra Carta Magna que dote de facultades al Congreso de la Unión para expedir una Ley General que establezca las bases de prevención y erradicación de la discriminación, de esta manera se tendría una referencia general que permitirá armonizar las acciones de todos los niveles de gobierno en la materia”, declaró la Diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD.
Como ejemplo de esta situación, datos proporcionados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación indican que existen 28 entidades que tipifican 41 conductas relacionadas con la discriminación, y una entidad considera los aspectos relacionados con la discriminación como un elemento para la individualización de penas.
“Otro ejemplo muy claro es que a la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti e Intersexual (LGBTTTI) en las legislaciones de las entidades federativas de Estado de México, Guanajuato, Querétaro, Tamaulipas y Veracruz no se encuentran referencias sobre ella, por lo que no hay acciones específicas que abonan a la discriminación de ese sector como el impedimento en la atención y prevención de enfermedades de transmisión sexual, promoción y garantía de acceso a los servicios de salud así como la reasignación por concordancia sexogenérica”, acotó Contreras Julián.
En cuanto a la diversidad étnica y racial la mayoría de las leyes contemplan esta particularidad, incluso en las acciones afirmativas, sin embargo pocas legislaciones hacen mención a las poblaciones afrodescendientes, como es el caso de Guerrero. Al referirse a las niñas, niños y adolescentes las diferencias son importantes; por ejemplo Chihuahua no contempla a los adolescentes como sujetos de discriminación o Guerrero que establece el derechos de escuchar la opinión de las niñas, niños y adolescentes. Para los Pueblos Indígenas y Originarios en el Estado de México y Tamaulipas, se contemplan en los ámbitos para garantizar la igualdad de oportunidades educativas y laborales en la administración pública.
Por su parte, Veracruz y Querétaro, además de estos rubros, se toma en cuenta en la impartición de justicia, en el que se establece la presencia de un defensor o defensora de oficio así como de un traductor en su propia lengua, durante el transcurso de todas las etapas de un proceso legal.
Este no es un tema menor, ahondó la también integrante de la Comisión de Derechos Humanos, toda vez que el principio de igualdad y no discriminación, es una máxima establecida en nuestra Constitución Política para el ejercicio, promoción y respeto a los derechos humanos.
“No se debe perder de vista que la discriminación tiene como nota característica la afectación del ejercicio de un derecho humano a causa de un trato diferenciado, situación que impacta a muchos sectores de la sociedad, estigmatiza a los seres humanos y profundiza la desigualdad”.