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CIUDAD DE MEXICO, 24 de septiembre (Quadratín México).-El predictamen elaborado por la Comisión del Trabajo en la Comisión del Trabajo, donde presuntamente se contemplan propuestas de partidos y sindicatos, no elimina los principales puntos de polémica, como es el pago por hora, salarios caídos, contratación a prueba, entre otros.
Incluso establece que un trabajador puede laborar hasta cuatro meses sin generar ningún derecho de antigüedad, y si se trata de un empleado de nivel directivo, puede durar hasta un periodo bajo contrato indeterminado y de prueba.
En el artículo 35 del proyecto de dictamen se establece que “las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado”.
Las figuras de contratación a prueba o tiempo indeterminado, se fortalecen en el artículo 39-A: “En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita”.
Se destaca: “El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados”.
Se señala que si el trabajador no cumple con la certificación de la Comisión Mixta de Productividad (cuya creación se plantea en el mismo proyecto de reforma laboral), “se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Lo anterior aplica también para la contratación de jóvenes recién egresados de estudios profesiones o tecnológicos, o bien que inician su trayectoria laboral, pues en el artículo 39-B se apunta: “Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado
“La duración máxima será de tres meses, o en su caso hasta seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales”, entre otros….”De no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad…se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón”.
La sujeción de los trabajadores se plasman también en los artículos 39-C, 39-D, 39-E y 39-F, en los cuales se establece:
Si no hay contratación por escrito de periodo a prueba o de capacitación, se entenderá como por tiempo indeterminado.
En una misma empresa no podrán aplicarse al mismo trabajador de forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, aun cuando sea en trabajos distintos o de ascenso.
Si concluyen los periodos de prueba o de capacitación y subsiste la relación de trabajo, esta e considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia se computará para efectos de cálculo de antigüedad.
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado podrán pactarse por discontinuas, en tiempos de temporada o cuando no se ija la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Referente al despido, en el inciso XV se plantea que el patrón puede avisar de la conclusión de la relación al trabajador “ de manera persona o por correo certificado. La Junta de y Arbitraje que recuiba el aviso de recisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente.
“El aviso a que se refiere este artículo no será exigible en los casos de trabajadores domésticos”.
De igual forma establece que en caso de demanda contra el patrón por despido injustificado, los trabajadores sólo podrán exigir el pago de salarios caídos en un tiempo máximo de doce meses; si en este tiempo no ha concluido el litigio, se pagarán intereses sobre el importe de únicamente quince meses de salario, a razón de dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Si el trabajador muere durante el litigio, dejarán de computarse los salarios vencidos a partir de la fecha de su deceso.
El proyecto de reforma contempla, además, sanciones a abogados, litigantes y representantes legales, de 100 a 1000 veces el salario mínimo general, en caso de que la autoridad laboral considere que promueven acciones, excepciones, incidentes, diligencias, pruebas, recursos y “en general toda actuación en forma notoriamente improcedente”, con la finalidad de dilatar la resolución.
En cuanto a la contratación por hora, el artículo 83 del predictamen de reforma laboral establece que “el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago de cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada mázxima legal y se repeten los derechos laborales y se de seguridad social…”
Y en cuanto al derecho a huelga, el artpiculo 430 plantea que la JCy A fijarpa la indeminización a pagar a los trabajadores, “tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de os trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder el importe de un mes de salario”.
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