Morenistas, enterradores de democracia: Noemí Luna
CIUDAD DE MEXICO, 8 de noviembre (Quadratín México).-Las reformas aprobadas a la Ley Federal del Trabajo se basan en tres ejes fundamentales: Económico, referente a las contrataciones; Social, al conceder más derechos a los trabajadores, y el Sindical, al establecer normas de transparencia y designación de dirigentes de los sindicatos.
Uno de los principales aspectos que deben señalarse de la llamada reforma laboral, es que ésta aplica únicamente para trabajadores de empresas privadas, contemplados en el apartado A, quedan fuera todos los del apartado B, que son los gremios de dependencias y paraestatales, como PEMEX y CFE, entre otros más.
En entrevista con Quadratín México, los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza, del PRI, Ricardo Anaya, del PAN y Miguel Alonso Raya, del PRD, señalaron que dichos ejes abarcan siete puntos, todos con claroscuros que se acentúan de acuerdo con la óptica política-social con que se juzgan, lo cual se evidencia en el dicho de cada legislador.
Eje económico
Para el panista Ricardo Anaya, resulta trascendental para atraer más y mayores inversiones las nuevas modalidades de contratación (flexibilización laboral), es decir la inclusión de los contratos por hora, a prueba y capacitación, antes no contemplados.
A este respecto, el priista Gutiérrez de la Garza aseguró que esto permitirá eliminar la simulación en que incurrían los patrones de imponer varios contratos a prueba, sin que se reconocieran realmente los derechos de los empleados, incluso en lo concerniente al cumplimiento del pago.
Ahora, sostuvo, queda claro que tanto en los contratos de prueba como de capacitación se reconocen derechos mínimos de los trabajadores, como el de un pago y seguridad social, además de que se establece un tiempo perentorio para determinar la contratación definitiva, o el rechazo de la misma, basado no en una arbitraria determinación del patrón, sino de una evaluación donde participan a la par el trabajador y el empleador.
En cuanto a la regulación de los outsourcings, abundó, se limitan los abusos por parte de estas empresas de subcontratación, al establecerse con claridad que deben cumplir derechos laborales, como el de seguridad social y reconocimiento de antigüedad.
Un aspecto de gran debate dentro de este eje económico, es el de pago de salarios por hora, subrayó Gutiérrez de la Garza, el cual de hecho se ha aplicado y existe a la fecha, pero la diferencia con las modificaciones, enfatizó, es que ya queda claramente establecido que, aun cuando el contrato establezca sólo una hora de trabajo habrá de pagarse un salario de jornada completa.
Concerniente a la huelga, el legislador tricolor consideró que era necesario fijar un tope máximo para el pago de salarios caídos (por un año), así como establecer sanciones tanto al abogado que proceda de forma dolosa para alargar un proceso, así como de aquel juez que actuara en complicidad con esta irregularidad.
Sin embargo, para el perredista Alonso Raya existen aspectos nocivos en este eje económico: “En la flexibilización laboral, lo dijo Agustín Carstens –presidente del Banco de México- lo que los empresarios pretenden es contratar y despedir barato, pues a final de cuentas sea a prueba o en capacitación, sólo se ofrece un trabajo de manera temporal, sin generar derechos”.
Además, agregó, estas modalidades generan un alto índice de acceso y salida a fuentes de empleo, por lo que el trabajador saldrá y entrará de manera frecuente a la seguridad social y esto no le permitirá sumar el tiempo suficiente de horas de trabajo para alcanzar su jubilación, o bien habrá de laborar durante más años a fin de alcanzar las horas suficientes para ello.
Concerniente a la regulación de los outsourcings al igual que el pago por horas, abundó Alonso Raya, el problema es que no se consideraron las situaciones reales del sindicalismo en México.
Si un trabajador cuenta con el respaldo de un sindicato fuerte tendrá posibilidad de defender sus derechos y hacerlos valer, aun cuando acepte modalidades como el pago por horas, como ocurre en algunos gremios como los de las azafatas.
Pero si no se cuenta con un gremio consolidado y veraz, pues entonces el trabajador queda indefenso ante el patrón o contratista.
El grave problema en México, puntualizó el legislador del sol azteca, es que “del conjunto de millones de contratos colectivos, sólo 10 por ciento cuentan con el respaldo de un sindicato, y de este porcentaje sólo entre el 3 y 4% son sindicatos efectivos, el resto no”.
Por otra parte, está lo referente a la huelga, estableció que se afectaron los derechos de los trabajadores, sin atender que el problema real es la ineptitud en las Juntas de Conciliación.
“Los trabajadores no son los responsables de que se alarguen los proceso de huelga, es la ineficacia de las Juntas de Conciliación, cuya desaparición debió contemplarse en la reforma laboral”, concluyó.
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