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CIUDAD DE MÉXICO, 8 de mayo de 2021.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (Ceavi) emitió los montos de apoyo monetario que recibirán de manera emergente e inmediata las personas lesionadas en el desplome de la Línea 12 del Metro, el pasado 3 de mayo.
Con relación a los montos aplicables a víctimas lesionadas por el incidente se autoriza como medidas de ayuda inmediata para conceptos de alimentación, transportación, alojamiento y de procuración e impartición de justicia, con el equivalente a 28 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada concepto, para dar lugar a un monto total de 112 UMAS, es decir, 10 mil 37.44 pesos. En cuanto a los montos aplicables en el caso de personas víctimas fallecidas, se autoriza el equivalente a 447 UMAS, es decir, 40 mil 60.14 pesos.
Estas medidas de ayuda son inmediatas y excepcionales a las familias por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, y son independientes a cualquier otro tipo de indemnizaciones relacionadas con el incidente de la Línea 12 del Metro.
Al respecto, el Gobierno capitalino publicó el Acuerdo por
el que se emite la Resolución administrativa de carácter colectiva, que emite
la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, a efecto
de determinar sobre la procedencia del otorgamiento del pago de medidas de
ayuda extraordinarias y emergentes 2021-1, aplicables a víctimas lesionadas y
personas fallecidas derivado del incidente en Tláhuac.
(La UMA 2021 tiene un valor de *89.62 pesos diarios https://www.inegi.org.mx/temas/uma/).
En el expediente administrativo por el incidente, queda claro que la
situación por la emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia de Covid 19,
exige una protección eficaz aún más reforzada, de modo que es imprescindible
que las personas afectadas por el incidente cuenten con los medios necesarios
fundamentales para abastecer sus necesidades básicas.
La presente resolución administrativa de carácter colectiva, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 1º, párrafo tercero, 20 apartado C de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el
artículo 1, 5, 6, 8 a 11, 17, 112, 63, segundo párrafo, 78, fracción I y IV,
117, fracción I, V, VII, X, XI, XII, XIV, XXXV, XLVI y XLVIII de la Ley de
Víctimas para la Ciudad de México, y sus correlativos aplicables de la Ley
General de Víctimas.
Las víctimas lesionadas están legitimadas para tener acceso a las medidas de
ayuda inmediata y en el caso de las personas fallecidas, sus deudos en forma
anticipada, podrán acceder a una indemnización provisional y parcial, materia
de la presente determinación, acorde con lo establecido en los artículos 4,
segundo y cuarto párrafos, 6, fracción XIX, 7 fracciones XXX y XXXVI, 8, primer
párrafo, 18 a 22, 26, 27, 28, y demás relativos y aplicables de la Ley General
de Víctimas, en relación con la normatividad invocada en el párrafo anterior,
de conformidad con el expediente administrativo abierto en la Comisión
Ejecutiva Local.