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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de marzo de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las recomendaciones 5, 6 y 7 de 2017 al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por violencia obstétrica contra tres mujeres que perdieron al respectivo producto de la gestación en el Hospital General Regional 251 en Metepec, Estado de México; Hospital General de Zona 46 en Gómez Palacio, Durango, y Hospital General de Zona 197 en Texcoco, Estado de México, respectivamente, se lee en un comunicado.
Tras las investigaciones correspondientes, este Organismo Nacional encontró elementos que acreditan violaciones a los derechos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica, inadecuada atención médica a las mujeres que derivó en la muerte de los productos de la gestación, e indebida integración de los expedientes clínicos, atribuibles a personal médico de los mencionados hospitales.
Por tales casos, la CNDH inició los expedientes de queja CNDH/4/2016/2889/Q; CNDH/4/2016/4881/Q, y CNDH/4/2016/4333/Q, en que consta que los médicos tratantes incurrieron en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, mediante conductas y omisiones que configuraron violaciones a los derechos humanos de las agraviadas y sus hijos recién nacidos.
Para la CNDH, el personal médico de los citados hospitales que intervino en estos casos incurrió en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, al no actuar con legalidad, honradez, lealtad y eficiencia como servidores públicos.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita al Director General del IMSS la reparación integral del daño a las mujeres agraviadas, de acuerdo con la Ley General de Víctimas, que incluya indemnización o compensación, atención médica y psicológica con oportunidad, calidad y calidez, en algún centro de atención médica perteneciente a ese Instituto.
También, se emitan sendas circulares en esos hospitales para que el personal médico entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas sobre la actualización, experiencia y conocimientos suficientes que posea para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
Además, deberá colaborar con la CNDH en los correspondientes trámites de queja administrativa para iniciar los procedimientos disciplinarios a que haya lugar ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, así como también deberá colaborar en las investigaciones derivadas en las respectivas denuncias penales que presente contra los médicos involucrados en estos casos ante la Procuraduría General de la República.
Se le solicita, asimismo, inscribir a las agraviadas y demás víctimas en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Los servidores públicos de los mencionados centros hospitalarios deberán adoptar medidas para garantizar que los expedientes clínicos que generen estén debidamente integrados y protegidos, conforme a las legislaciones nacional e internacional, las normas oficiales mexicanas y lo establecido en la Recomendación General 29, emitida por esta Comisión Nacional, así como también deberán recibir capacitación sobre los derechos humanos de las mujeres, en especial en materia obstétrica y debida observancia de las normas oficiales, que deberá ser impartida por personal especializado con perspectiva de género y énfasis en el trato humanizado hacia las mujeres.