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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de diciembre de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 61/2016, por la práctica de un procedimiento de salpingoclasia, a una mujer de origen zapoteca de 19 años de edad sin su consentimiento, lo que constituyó violencia obstétrica y por violaciones al derecho a la protección a la salud en agravio de una mujer embarazada de 23 años, que derivaron en la muerte del producto de la gestación en el Hospital General de Juchitán de Zaragoza Macedonio Benítez Fuentes de la Secretaría de Salud de esa entidad federativa, atribuibles ambos casos a médicos de dicho nosocomio.
En el primer caso, el 20 de junio de 2014, la CNDH inició el expediente CNDH/4/2014/4297/Q y atrajo el asunto tras la publicación de dos notas periodísticas, donde se informó que a una mujer zapoteca, después de dar a luz, le practicaron una salpingoclasia sin su consentimiento, y sin que se le explicaran los alcances y consecuencias de dicho procedimiento.
En el segundo, la CNDH también atrajo el caso, tras la publicación de una nota periodística el 25 de julio de 2014, e inició el expediente CNDH/4/2014/4880/Q, el cual detalla que la víctima cursaba 36.1 semanas de embarazo y al acudir a consultas de control prenatal el 8 y 9 de julio de 2014 en dicho hospital, se le practicó un ultrasonido donde se determinó que tenía exceso de líquido amniótico; en ambas ocasiones fue dada de alta.
El 22 de julio de 2014, la agraviada volvió al citado centro, donde un médico le recomendó ir con un especialista materno–fetal particular.
Al día siguiente, en una clínica privada, le informaron a la víctima que tenía 24 horas que el producto de la gestación “ya estaba muerto”, por “tener tanto líquido” y debía ser internada en el Hospital General.
La agraviada y su esposo manifestaron que al llegar al nosocomio, el personal médico de los diversos turnos “no eran coincidentes en precisar, si la expulsión del producto sería por parto natural o cesárea”.
El esposo dijo que le dieron una pastilla a su mujer para abortar, pero al no conseguirlo la operaron hasta el 25 de julio, además de que recibió un trato grosero y regaños.
Este Organismo Nacional acordó el 29 de agosto de 2016 acumular ambos expedientes, por la similitud de los hechos violatorios, los derechos vulnerados y las autoridades a quienes se atribuyen.
En el caso de la mujer a quien se practicó la salpingoclasia, la CNDH constató que las autoridades responsables del Hospital General, no respetaron el consentimiento previo, libre e informado en servicios de anticoncepción, lo que configuró violencia obstétrica y condicionaron el otorgamiento del servicio de salud a la firma de un convenio que los excluye de responsabilidad y obstaculizar el acceso de justicia de la víctima.
En el otro caso, los médicos que atendieron a la agraviada omitieron solicitar interconsulta al servicio de Ginecología y Obstetricia para brindar un diagnóstico y manejo adecuado de la paciente, además de ignorar la vigilancia adecuada del producto de la gestación, mediante los estudios correspondientes.
En este orden, la CNDH recomendó reparar el daño a las víctimas y sus esposos conforme a la Ley General de Víctimas del Estado de Oaxaca, que incluya compensación y rehabilitación; se proporcione a las dos mujeres atención médica y psicológica por personal profesional especializado de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional.
Se impartan dos cursos de capacitación a todo el personal del Hospital General, por personal capacitado y con experiencia en derechos humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres, especialmente en libertad y autonomía reproductiva, en relación con el consentimiento informado en servicios de anticoncepción y sobre violencia obstétrica, con perspectiva de género y trato humanizado; se implemente en dicho hospital una campaña de difusión de los derechos de las mujeres usuarias de los servicios de salud reproductiva.
Además, se le solicitó presentar al Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para incluir la esterilización forzada como un tipo penal; se cuente con la infraestructura y equipamiento adecuado y suficiente en el área de Ginecología del Hospital General; se colabore con la CNDH en el trámite de la queja administrativa para que se inicie procedimiento disciplinario ante la instancia correspondiente contra los responsables.
Se inscriba a las mujeres y sus esposos en el Registro Estatal de Víctimas de Oaxaca, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Apoyo y Auxilio de las Víctimas de esa entidad federativa; se colabore en la denuncia que la CNDH formule ante la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, por las acciones y omisiones cometidas contra la mujer que perdió el producto de la gestación.