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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de septiembre de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 41/2016, dirigida a Mikel Andoni Arriola Peñalosa, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, como consecuencia de la inadecuada atención médica de un adolescente de 14 años de edad, en el Hospital General Regional No. 200 del IMSS en Tecámac, Estado de México, informó la CNDH a través de un comunicado.
La CNDH determinó que hubo negligencia médica que derivó en la pérdida de la vida del joven, aun cuando ésta ocurrió un año, un mes y seis días después del 26 de febrero de 2013, día en que el agraviado fue intervenido por un médico que le practicó cirugía de nariz que concluyó a las 14:30 horas de ese mismo día, sin aparente complicación alguna.
A esa misma hora, un segundo médico reportó al paciente con baja presión arterial y frecuencia cardiaca más baja, sin estabilizar sus signos vitales ni indicar o corregir esa circunstancia.
A las 14:35 horas un tercer médico retiró el tubo que conectaba las vías respiratorias del adolescente por más de cinco minutos, lo que le ocasionó un paro cardiorrespiratorio; aunque se colocó de nuevo el tubo, el transcurrir dicho tiempo le causó encefalopatía hipóxico isquémica severa (daño neurológico severo e irreversible) lo que originó que permaneciera en cama hasta su fallecimiento el 1° de abril de 2014.
Los médicos forenses de este Organismo Nacional precisaron que la inadecuada atención médica del segundo y tercer médicos el 26 de febrero de 2016, le ocasionó a la víctima la encefalopatía hipóxico isquémica, además de las complicaciones que adquirió al encontrarse postrado e inmovilizado prolongadamente, lo cual favoreció y condicionó la neumonía intrahospitalaria que padeció, lo que propició su deceso.
La CNDH recomendó al IMSS reparar el daño ocasionado a los padres del agraviado, que incluya una compensación justa y suficiente y se les proporcione atención médica, psicológica y tanatológica, así como diseñar e impartir al personal de dicho hospital un curso integral en materia de derechos humanos y de conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas señaladas en la Recomendación.
Se instruya a los servidores públicos de dicho nosocomio, adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica estén debidamente integrados, conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes y a las legislaciones nacional e internacional.
Se dirija una circular al mismo personal médico, en la que se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas de conformidad a las disposiciones de la Secretaría de Salud, y se colabore con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS contra los citados médicos y el personal de enfermería comprometido, así como en la integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional formule ante la Procuraduría General de la República.
Por último, se inscriba al agraviado, sus padres y demás familiares que conforme a derecho corresponda en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso en lo conducente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.