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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de octubre de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por conducto del Segundo Visitador General, Enrique Guadarrama López, presentó la Recomendación 48/2016, sobre la inhumación irregular de 119 cadáveres en la comunidad de Tetelcingo, que fue dirigida al Gobierno del Estado de Morelos, a la Fiscalía General de esa entidad y al Ayuntamiento del Municipio de Cuautla, autoridades que han sido debidamente notificadas.
Añadió, en un comunicado, que la Recomendación señala que 119 cadáveres y diversas bolsas con restos humanos fueron inhumados irregularmente en dos fosas también irregulares, sin apego a los protocolos establecidos y sin que en la mayoría de los casos se realizaran acciones para conocer las causas de muerte e identificación de los cadáveres, además de haberse hecho nugatorio el derecho de los familiares de cuatro personas a recibir los restos de sus seres queridos, ya que no obstante identificaron los cuerpos y solicitaron su entrega, fueron inhumados sin su consentimiento.
“Los restos mortales de todas las personas –expresó Guadarrama López— merecen ser tratados con respeto, y las circunstancias y condiciones de su fallecimiento deben ser determinadas por la autoridad, quien tiene la obligación de actuar para esclarecer los hechos cuando se presuma la existencia de un ilícito. Por otra parte, los familiares de una persona tienen derecho de conocer la verdad sobre la muerte de su ser querido, así como darle adecuada sepultura, conforme a sus creencias religiosas”.
Además de sus obvias connotaciones en materia de salud pública, dijo que la inhumación y exhumación de cadáveres, así como los lugares y las condiciones bajo las cuales se realizaron dichas acciones, están vinculadas de manera directa con la posibilidad de que las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos puedan tener acceso efectivo a la justicia y ejercer su derecho a la verdad.
En relación con los 119 cadáveres, la autoridad competente sólo hizo llegar a la CNDH 99 carpetas de investigación que presentaron irregularidades o deficiencias en su integración, pues en 44 casos se advierte indicios de muertes violentas y la autoridad fue omisa en continuar la investigación para identificar a los responsables, propiciando impunidad. En 15 no hay registro de necropsia de ley; sólo se identificó por su nombre a 21 cadáveres y 98 están pendientes de identificación, lo que se complicará por el indebido manejo de los cuerpos y la falta de condiciones adecuadas durante su inhumación y posterior exhumación.
En conferencia de prensa, en las instalaciones de la CNDH, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, explicó que durante la diligencia de exhumación no se “contó con los implementos básicos para ello, como tomas de agua para la limpieza de cadáveres y de las prendas y objetos personales localizados en los cuerpos exhumados, tampoco se contaba con los materiales necesarios al momento que se requirió analizar las trayectorias de proyectiles en los cadáveres que no se les había realizado necropsia”.
“Este caso –enfatizó–, más allá de su relevancia y consecuencias en el estado de Morelos, en opinión de la CNDH pone en evidencia la necesidad de que se establezcan en todo el país protocolos y normas de actuación unificadas, conforme a estándares internacionales, para el cuidado, preservación y manejo de restos humanos; la urgencia de contar con un banco genético de datos, un registro nacional que permita, como este Organismo Nacional lo ha expresado en diversos foros, avanzar en el esclarecimiento de los múltiples casos de desaparición que se tienen; la importancia de revisar el marco normativo aplicable a los panteones y lugares de inhumación en nuestro país, así como de revisar los mecanismos para vigilar su cumplimiento y las sanciones a las que se hagan a creedores quienes lo infrinjan”.
Guadarrama López detalló que entre las razones de la insuficiencia en la respuesta institucional destacan: a) las carencias y dificultades que enfrentan los operadores del sistema de procuración de justicia, principalmente los peritos encargados de facilitar a la representación social elementos que respalden la investigación de los delitos y fortalezcan su persecución ante los tribunales y, b) la falta de homologación de un protocolo único para la actuación del personal de las instituciones encargadas de procurar justicia (policías, peritos y ministerios públicos) en la identificación de cadáveres, en la toma de muestras y en el procesamiento de la escena de un crimen, con la participación coordinada de los gobiernos de las entidades federativas, lo que obstaculiza cumplir con los objetivos del artículo 20 constitucional de que haya esclarecimiento de los hechos, la debida protección a la víctima, el procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
La CNDH recomendó al Gobierno de Morelos brindar la reparación integral del daño, que contemple atención médica y psicológica a los familiares de cuatro víctimas que fueron identificadas y cuyos cuerpos no fueron entregados a sus familiares, así como una compensación y/o indemnización justa; y que en coordinación con los municipios se recabe información de los terrenos que son utilizados como cementerios de manera irregular, para su resguardo y con la Fiscalía General se realicen acciones de exhumación calendarizadas apegadas al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense.
A la Fiscalía General del Estado de Morelos se le pide solicitar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en la entidad inscriba a los familiares directos de los cuatro cadáveres identificados, para que tengan acceso al fondo destinado a la reparación del daño; ofrezca una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares, con base en estándares internacionales; determine las carpetas de investigación que están abiertas y en integración de este caso; colabore con la CNDH en la presentación de la queja y denuncia que formulará ante las instancias competentes por las responsabilidades administrativas y/o delitos en que pudo haber incurrido el personal que ordenó y participó en la inhumación irregular y del personal ministerial que actúa en forma irregular en las carpetas de investigación, así como los superiores que ordenaron, autorizaron o toleraron las acciones.
También se le pide capacitar a los agentes del Ministerio Público y peritos bajo su mando sobre identificación, manejo y conservación de cadáveres, así como sobre procesamiento de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos, apegados al mencionado Protocolo, además de acumular las nuevas carpetas de investigación a las anteriores, y que en lo sucesivo se utilicen chapas metálicas de identificación a los cadáveres que se inhumen en calidad de desconocidos.
A los integrantes del Ayuntamiento de Cuautla se les solicita generar un reglamento para los cementerios, donde se detallen facultades y obligaciones de las distintas autoridades; trabajar coordinadamente con el gobierno estatal sobre posibles sitios de inhumación irregular dentro del municipio y elaborar un calendario con la Fiscalía General para realizar acciones de exhumación y recolección de datos para posible identificación de cadáveres, y en lo sucesivo deberán verificar que en las concesiones que el Ayuntamiento otorgue a particulares para prestar el servicio público de cementerios se cumplan los requisitos que por ley se solicitan.