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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de septiembre de 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) emitió una recomendación a los Gobiernos de la Ciudad de México y de las 32 entidades de la Federación, para el cumplimiento de la legislación ambiental en el marco de las relaciones intergubernamentales, de tal forma que participen en el cuidado de las Áreas Naturales Protegidas (ANP’s), informó la dependencia a través de un comunicado.
La recomendación tiene como finalidad promover de manera conjunta, a través de los tres órdenes de gobierno, acciones de difusión de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia ambiental, que prevengan las violaciones de derechos humanos, infracciones, daños y responsabilidades ambientales.
Con ello se busca, como una estrategia preventiva, proporcionar la mayor información sobre la existencia de las ANP’s, así como las restricciones y modalidades que la normativa ambiental impone a la propiedad privada, incluyendo, entre otras, la obligación de someter las obras y actividades a realizarse dentro de las ANP’s a evaluación y autorización de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Actualmente, México cuenta con 177 ANP’s expedidas por Decreto Presidencial y administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), que representan una superficie de 25 millones 628 mil 239 hectáreas del territorio nacional, a las que se suman 399 mil 643.36 que el gobierno federal ha certificado como Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación.
Las ANP’s tienen un importante papel en la mitigación de los desafíos ambientales que enfrenta México, como otras naciones, particularmente frente al cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la crisis hídrica, la inseguridad alimentaria y la respuesta a los desastres naturales.
La protección de estos espacios del territorio permite también la defensa y garantía de derechos humanos reconocidos internacionalmente y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La recomendación se emite considerando que las ANP’s son las zonas del territorio nacional en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, y que se encuentran sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, como se establece en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Con ello se busca que las autoridades de los tres órdenes de gobierno coadyuven en la difusión de la existencia de las ANP’s expedidas por el gobierno de la República en la entidad, municipio y en la Ciudad de México respectivamente, sus alcances, así como la importancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de evaluación del impacto ambiental establecido en la LGEEPA.
Indica la Profepa en la recomendación, que las Entidades Federativas proporcionen la información respecto a la existencia de las ANP’s, en estricto apego a la normatividad federal vigente en la materia, a las personas físicas y jurídicas, que soliciten u obtengan información o autorizaciones para realizar obras de desarrollo inmobiliario o diversas, así como actividades reguladas por la normatividad administrativa estatal y municipal.
Asimismo, se les pide que informen a los interesados sobre la obligación de someter dichas obras y actividades a la evaluación y autorización de la Semarnat.
Además de las implicaciones de la responsabilidad ambiental en la que incurren quienes con su acción u omisión ocasionan pérdidas, cambios, deterioros, menoscabos, afectaciones o modificaciones adversos, directos o indirectos, al desarrollar infraestructura, obras o actividades dentro de las ANP’s, sin haber sido expresamente manifestados y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados dichos impactos mediante condicionantes y autorizaciones de la Semarnat.
La recomendación de la Profepa, les solicita informar a los interesados que el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones estatales y municipales de las obras y actividades dentro de ANPS decretadas por el gobierno de la República, no les exime de la obligación de obtener las autorizaciones ambientales federales.
De igual forma, determina que los gobiernos estatales y de la Ciudad de México provean lo necesario para que se realicen las acciones de coordinación con los Municipios y Delegaciones que las integran, a fin de implementar las medidas necesarias para el seguimiento de las acciones pertinentes, considerando la distribución de competencias y la coordinación intergubernamental entre los órdenes de gobierno.
Además tiene el propósito fundamental de promover el cumplimiento de la legislación ambiental, del cual está facultada la Profepa para dar seguimiento, así como para hacerla pública, por lo que establece un plazo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de la recomendación, para que los Gobernadores de la Entidades Federativas y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México den una respuesta sobre la aceptación o no aceptación de la misma.
Una vez notificada la recomendación, también deberán remitir a la Profepa en un plazo de 30 días hábiles, los informes sobre los avances y acciones implementadas en cada una de sus Entidades, así como Municipios y Delegaciones que los integran, sobre su cumplimiento.