Denuncia oposición que Morena legisla por medio de fe de erratas
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de noviembre de 2022.- La reforma constitucional que amplía la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028, ya ha sido aprobada por 20 congresos estatales, por lo que el Senado de la República emitió la declaratoria de aprobación para su decreto en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría de la Mesa Directiva dio el computo de los votos aprobatorios de los congresos de: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y de la Ciudad de México. Y a excepción del voto no aprobatorio del Congreso de Guanajuato.
El presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta Mier, procedió a emitir la declaratoria constitucional de aprobación de la reforma al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional.
Con ello, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.
Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.
Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.
Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional, a través de la rendición de cuentas; subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública sólo pueden realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.